Iniciativa parlamentaria que expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal., de 18 de Marzo de 2009

QUE EXPIDE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El suscrito, diputado federal de la LX Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II; 73, fracción XIV; 78, fracción III, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejoren sus costumbres, aleje la ignorancia, la rapiña y el hurto.

Sentimientos de la Nación (1814)

La seguridad, además de ser un derecho humano, es una garantía individual consagrada por nuestra Constitución y, por tanto, es responsabilidad del Estado garantizarla. Esta es una verdad que, en los últimos tiempos, ha sido imposible hacer realidad y los problemas generados en torno a ella, en el ámbito de la vida pública nacional, han rebasado a todas las instituciones del Estado. Los estándares de violencia en algunos lugares de la República Mexicana no sólo son comparables a los escenarios de guerra que se viven en otros países del orbe son, incluso, mayores y, nuestra ciudad no escapa de esta situación, pese al notable esfuerzo del Gobierno del Distrito Federal y los capitalinos que, desde 1997, han implementado programas de inclusión y, de manera permanente, han ampliado su cobertura, ya que nos encontramos plenamente convencidos de que éstos, junto con la justicia social y la prevención, constituyen los tres pilares fundamentales de la efectiva recuperación y construcción de la seguridad pública.

Esto ha generado una reacción desconcertada y desarticulada del gobierno federal en todo el territorio nacional, cuya única respuesta ha sido enviar militares, recluir y detener policías y restringir, de manera tácita y por demás ilegal, las garantías individuales de las personas; todo lo anterior sin ningún resultado real y contundente más allá del incremento en los índices de la violencia. Es por ello que los reclamos sociales para abatir la inseguridad no sólo son justificados por la realidad sino que tienen su fundamento en los instrumentos jurídicos internacionales que México ha suscrito y que, por mandato constitucional, forman parte del marco normativo que nos rige, así como en el texto de nuestra Carta Magna, documento fundacional del Estado Mexicano, en donde se hacen explícitos los derechos fundamentales de todos y cada uno de los habitantes del territorio nacional. No obstante y pese a que muchas voces se han alzado en favor de elevar las medidas coercitivas para el combate a la delincuencia, hemos olvidado que, la base de una efectiva lucha en contra de este fenómeno no se encuentra en la reclusión y exclusión social de los delincuentes, sino en una política fincada en la justicia social que se traduzca en la elevación efectiva de los niveles de vida de la población. Sólo el desarrollo integral de todos los grupos sociales, sin exclusión alguna, puede darnos las herramientas básicas indispensables para el abatimiento de los índices delictivos.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática ha señalado, en múltiples ocasiones, la urgencia de una nueva concepción de la seguridad pública, tal que respete no sólo los derechos humanos de la población sino que dignifique las labores policíacas y que genere nuevas condiciones de convivencia para regenerar el tejido social. Estamos convencidos de que, en el marco de la construcción de un Estado Democrático Social y de Derecho, la militarización de las policías y el aumento de las medidas coercitivas en contra de quienes se ven obligados a transgredir el marco jurídico por las condiciones de exclusión social en que se encuentran, no solucionan el origen del problema. Esta es la razón fundamental de que, el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática haya impulsado, en diversos momentos, reformas legislativas tendientes a garantizar la vigencia de los derechos humanos como baluarte de la Justicia Social. Refrendamos nuestro compromiso con la sociedad, específicamente con los grupos más desprotegidos ya que, sin Justicia Social, la seguridad pública seguirá siendo no más que un discurso hueco. No soslayamos, sin embargo, la actuación de nuestras Fuerzas Armadas, que se han constituido como la única institución pilar del Estado Mexicano, en la búsqueda de la tan esquiva seguridad. No obstante, sostenemos con plena conciencia que el Ejército y la Armada están capacitados para la defensa nacional y no para las labores de seguridad pública; inmiscuirlos en ellas representa no sólo un riesgo para la población, sino un peligro para la soberanía nacional.

Es por ello que resulta imprescindible la reformulación del marco jurídico que rige a las instituciones de seguridad pública, pero más importante es construir una nueva concepción de la Seguridad Pública, sus políticas y sus instrumentos, tales que nos permitan edificar un nuevo paradigma de colaboración entre la sociedad y el Estado. Un gran paso se dio cuando, durante el año de 2007, el Congreso Mexicano examinó el texto de nuestra Constitución Política y decidió reformarlo para poder brindar los instrumentos jurídicos necesarios que se requieren para hacer frente a una nueva situación mundial y proteger, de esta manera, los derechos fundamentales de los habitantes del territorio nacional.

El texto constitucional del artículo 21 reformado, en sus párrafos noveno y décimo, quedó redactado en los siguientes términos: "La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, El Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.

"Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:

  1. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

  2. El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema.

  3. La formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos.

  4. Se determinará la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas de prevención del delito así como de las instituciones de seguridad pública.

  5. Los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, a nivel nacional serán aportados a las entidades federativas y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines..." La reforma constitucional se concretó cuando fue publicada, el día 18 de junio, en el Diario Oficial de la Federación. En el caso del párrafo noveno del vigente artículo 21 constitucional, se establece que la seguridad pública debe ser concebida como una política de Estado, lo que implica la obligación de asumir corresponsablemente la implementación de los preceptos allí vertidos. Esto es, las políticas de seguridad pública deben transitar verticalmente entre los tres ámbitos de gobierno y, transversalmente, entre los tres poderes de la Unión. Se establece también el señalamiento explícito de que las políticas de seguridad pública deben comprender la prevención y la sanción de los delitos y faltas, superando la concepción actual de las políticas hasta hoy implementadas de manera focal en la persecución coercitiva del delito. Asimismo, instituye los principios fundamentales que deben regir la actuación de los integrantes e instituciones de seguridad pública: legalidad, entendida como "la sujeción de todos los órganos estatales al derecho… [esto es], que debe tener su apoyo estricto en una norma legal..." 1 ; objetividad, definida como la conducta seguida "con independencia de la propia manera de pensar o de sentir" 2 ; eficiencia, puntualizada como la optimización de los recursos disponibles para "conseguir un efecto determinado" 3 ; profesionalismo, definido como el ejercicio de sus funciones con "relevante capacidad y aplicación" 4 ; honradez, entendida como la actuación "decente, decorosa, recatada, pundonorosa, proba, recta, honorable" 5 y respeto a los derechos humanos, como una obligación explícitamente determinada para las instituciones de seguridad pública.

    El párrafo décimo del propio artículo 21, establece que las instituciones de seguridad pública deberán tener un carácter civil excluyendo, de...

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