Iniciativa parlamentaria que expide la Ley Nacional Agraria., de 27 de Marzo de 2007

QUE EXPIDE LA LEY NACIONAL AGRARIA, A CARGO DEL DIPUTADO FÉLIX CASTELLANOS HERNÁNDEZ

El suscrito, diputado Félix Castellanos Hernández, sin pertenecer a ningún grupo parlamentario, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

  1. Antecedentes

    A partir de la adopción formal del modelo económico neoliberal, dio inicio una importante reforma jurídica integral y de política para el medio rural, encaminada a un ajuste estructural de todo el sector que fuera consecuente con los acuerdos y políticas internacionales de fomento agrícola.

    Una de las reformas de mayor trascendencia es la de 1992, a iniciativa del Poder Ejecutivo federal, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se reformó con el propósito fundamental establecer el marco jurídico suficiente para propiciar las condiciones mínimas necesarias para favorecer el desarrollo rural, posibilitar la capitalización del campo y asegurar el abasto alimenticio de la población; la reforma partía de la premisa de que el reparto de tierras, proceso que representó la transformación de la estructura agraria había llegado a su fin al no existir más tierra para satisfacer la demanda campesina. El Ejecutivo consideró en la propuesta correspondiente que la reforma constitucional era necesaria para garantizar un ambiente de certidumbre y fomentar la inversión rural, reconociendo plena capacidad legal a ejidatarios y comuneros y otorgándoles un margen más amplio de decisión para que ellos fueran los protagonistas principales de su propio desarrollo.

    Fue esta reforma constitucional la que también fundamentó la creación de los Tribunales Agrarios y sustituyó la multiplicidad de procedimientos administrativo-jurisdiccionales existentes por un solo juicio de estricto derecho.

    Los cambios generados con las modificaciones al marco legal trajeron consigo nuevas prácticas, fenómenos y procesos que transformaron la problemática agraria y dieron lugar a una serie de situaciones jurídicas concretas hasta hace poco desconocidas, justamente por ser producto de la aplicación de las nuevas normas y, por lo mismo, imposibles de prever por el legislador.

    En este contexto, a trece años de la reforma constitucional, es tarea impostergable de esta Legislatura, replantear la vigencia de esta reforma, requiere la revisión, evaluación responsable y objetiva de sus efectos en el campo mexicano y en la sociedad rural en su conjunto, y poder implementar las medidas legales necesarias para amortiguar o revertir sus efectos.

    El análisis que Legislaturas anteriores han venido haciendo, y el reclamo que desde hace tiempo diversas voces de distintos sectores han hecho para revisar y actualizar el marco jurídico en la materia, como una forma para promover la apertura de una etapa superior de la Reforma Agraria en nuestro país, orientada al desarrollo rural integral sustentable, requirió la participación obligada de diversos sectores sociales, organizaciones campesinas, autoridades del ramo y estudiosos de la materia, lo cual arrojó un diagnóstico preocupante, ya que sus principales fines no se han cumplido.

    En este análisis se reconoce principalmente, que la inversión productiva, alentada por la transformación de las relaciones de propiedad y uso de la tierra, no fluyó como se esperaba y que el crédito agropecuario, tanto el otorgado por la banca de desarrollo como el comercial, disminuyó notoriamente con respecto a décadas anteriores.

    De igual manera, la promesa de impartición de una "justicia agraria pronta y expedita a los hombres y mujeres del campo" es todavía una deuda pendiente, pues, sin haberse abatido totalmente el rezago histórico (amparos en trámite, ejecutorias sin cumplimentar, resoluciones pendientes de ejecutar, etc.), se ha generado un nuevo rezago ante la imposibilidad material de concluir los procesos judiciales agrarios en términos de la ley.

    Por otra parte, contra lo que se proponía, la reforma constitucional de 1992 no pudo revertir la creciente pulverización de la propiedad resultante del reparto agrario, antes bien ahora se encuentran minifundios más acentuados que resultan inviables frente a un modelo económico basado en las ventajas comparativas y ante la ausencia de tecnologías propias para la agricultura campesina.

    Asimismo, los pueblos y comunidades indígenas no han visto satisfechas sus añejas demandas de respeto a sus posesiones ancestrales, a su forma de vida y a sus usos y costumbres.

    De 1992 a la fecha, la demografía del medio rural ha tenido un desenvolvimiento natural que, si bien era predecible, no fue objeto de atención por parte de la legislación agraria vigente. Ahora esa realidad se ha expresado en dos grandes problemas en el campo: el primero, conformado por las consecuencias del envejecimiento de los titulares de la propiedad rural, y el segundo, íntimamente ligado al anterior consistente en la falta de opciones para que los jóvenes accedan a la tierra, esta situación se ha traducido en un problema de emigración campesina, abandono del campo y rezago en la producción agrícola.

    Adicionalmente, las reformas de 1992, si bien dieron coherencia al funcionamiento de los órganos de representación y vigilancia, también dejaron vacíos legales que al momento de revelar los cargos de los integrantes de dichos órganos se generaron graves conflictos internos, en detrimento de la estructura orgánica funcional del ejido y de la comunidad, así como de la estabilidad y tranquilidad en el campo, lo que ha quedado evidenciado en numerosos conflictos derivados del relevo de los órganos de administración y de autoridad de los ejidos y el vacío de representación que se genera ante autoridades administrativas y jurisdiccionales.

    Ahora bien, durante la última parte del siglo pasado, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, el marco jurídico agrario y social en general ha registrado significativas transformaciones para configurar una legislación de nueva generación, que busca ampliar la solidaridad y la democracia, mediante una mayor participación de los sujetos agrarios; con la finalidad de que sean ellos quienes, de manera consciente, tomen sus propias decisiones, cada vez más comprometidos con su familia, con el grupo al que pertenecen, con el campo y con la sociedad en su conjunto.

    Esta nueva generación de derecho agrario y social en el mundo, ha servido como marco de referencia y comparación para determinar, las pautas y medidas que pueden implementarse y que han demostrado un efecto positivo.

    Por estas consideraciones, es imperativo legislar sobre la Ley en general y en la legislación secundaria en materia agraria con el fin de contar con un marco jurídico que responda a la realidad del siglo XXI y dé respuesta, a través de soluciones viables y efectivas, a las apremiantes necesidades de los hombres y mujeres del campo mexicano.

    Las modificaciones a las normas y a las instituciones agrarias existentes propuestas en esta Iniciativa, parten de las bases jurídico-sociales que han guiado al agrarismo mexicano; de los principios sustentados por las leyes sociales de nueva generación y del estudio objetivo y analítico de la realidad actual del campo, con el fin único de contribuir a solucionar los problemas del agro nacional.

    El ordenamiento contenido en la presente Iniciativa pretende contribuir a proporcionar una legislación con sentido social, ya que se protege a la familia y se nivelan los derechos de mujeres y hombres, regulando por este camino el patrimonio familiar; esta iniciativa de ley declara la tierra patrimonio familiar, incluye normas que organizan dicho patrimonio determinando los bienes que deben constituirlo sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni gravamen alguno, salvo el caso de que se demuestre la conveniencia de enajenarlo y reducirlo. Se prevé la creación de un fondo de tierras que tendrá un carácter estratégico, a través de este se inducirá la reconversión productiva de terrenos de agostadero susceptibles de cultivo para ampliar la frontera agrícola, debiendo darse su aplicación en el marco de proyectos productivos regionales definidos en los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable. Además, la transmisión de tierras del fondo será a título oneroso y de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de sus beneficiarios, por lo que no se incurre en acciones paternalistas del Estado.

    A rescatar la función productiva; esta Ley recoge el principio del interés por la producción reconocido incluso constitucionalmente por diversos países como Italia y España, perspectiva desde la cual el Estado puede imponer al propietario de predios rústicos un destino específico para ciertos cultivos, o prohibirlos en su caso en atención a fines programáticos para el campo, y de igual forma, estimular determinada producción a través del manejo de incentivos. De conformidad con este principio, la propiedad se mantiene como tal, pero el bien ya no es considerado solamente como objeto de goce, sino también como medio de producción, conduciendo hacia una visión más responsable del propio Estado en la política agraria y productiva. Se establece la obligación de las sociedades mercantiles y civiles agrarias de mantener la tierra en explotación, con el evidente propósito de evitar que la integración de este tipo de figura asociativa se convierta en una forma de ocultar la titularidad de la propiedad y la proliferación de grandes latifundios improductivos y/o especulativos.

    Dar respuesta a la demanda de justicia de los pueblos indígenas, ya que contiene los elementos necesarios para definir, delimitar y...

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