Iniciativa parlamentaria que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio., de 29 de Marzo de 2011

Gaceta Parlamentaria, año XIV, núMero 3221-VIII, martes 15 de marzo de 2011 Gaceta Parlamentaria, año XIV, número 3221-VIII, martes 15 de marzo de 2011 Iniciativas Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD Iniciativas Que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos diputadas y diputados federales a la LXI Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales (que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio), al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

Como todos sabemos, la falta de credibilidad en nuestro sistema penal no es reciente, estudios y evaluaciones demuestran que la justicia sólo existe para los que pueden pagarla, lo cual origina una realidad injusta que genera mayores presiones sociales y desconfianza en el Poder Judicial. Aunado a lo anterior, habrá que agregar los altos índices de impunidad y una constante violación a los derechos humanos relacionados con el propio proceso penal.

Un juicio penal en México, se caracteriza por ser un procedimiento predominantemente escrito y secreto, existe un culto al expediente que se traduce en montañas de éstos en los juzgados, una defensoría pública que no alcanza a defender a todos los procesados y la constante ausencia de los jueces en las audiencias, a lo que habrá que agregar el papel predominante que tiene el Ministerio Público en la investigación de los delitos.

En virtud de lo anterior, el pasado 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública, la cual establece un nuevo modelo de justicia penal, con juicios orales y garantías del debido proceso.

Este decreto establece que el nuevo sistema procesal penal acusatorio, entrará en vigor cuando lo establezca la legislación secundaria (sea federal o local), pero que en ningún caso se pueda exceder el plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación del decreto de reforma a la Constitución Federal, es decir el año 2016 es el límite establecido en la propia constitución para la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia penal.

Asimismo, se prevé en este enunciado la obligación de la Federación, de los Estados y del Distrito Federal, de expedir y poner en vigor, en el ámbito de sus respectivas competencias, las modificaciones –o incluso nuevos ordenamientos legales– que sean necesarios para la adopción del nuevo sistema, es decir que le corresponde al congreso de la unión emitir un nuevo Código Federal de procedimientos para establecer e incorporar todas y cada una de las etapas y procedimientos que caracterizan a los juicios orales en un sistema penal acusatorio.

De ahí que esta reforma a diferencia de otras, no implica solamente el cambio de un texto, sino que esta reforma obliga a todos los operadores del sistema penal en el país a capacitarse, derivado del cambio profundo que la misma conlleva.

De ahí que las universidades y escuelas de derecho tendrán que modificar sustancialmente sus planes de estudio y la enseñanza en materias del derecho; las barras y colegios de abogados deberán involucrarse en el tema, para así participar con sus agremiados respecto de lo que implica la misma; en el ámbito judicial no sólo será un gran reto la actualización y capacitación de Jueces y Magistrados, sino también es necesario llevar a cabo las adecuaciones a juzgados, salas de audiencia, sistemas de grabación y otras medidas que implican la erogación de recursos económicos para su implementación; lo mismo requerirán las Procuradurías de las entidades federativas y la General de la República respecto de la capacitación de Ministerios Públicos, policías, y en términos generales de todo el personal que labora en las mismas asimismo, las policías de los tres ámbitos de gobierno deben conocerla, no solo por la proximidad que deben tener con la ciudadanía, sino porque también existen disposiciones que se relacionan directamente con sus funciones.

En mérito de lo expuesto, para el Partido de la Revolución Democrática uno de los ejes rectores ha sido el hacer accesible la justicia para todos, hacer eficiente la persecución de los delitos y otorgarle a las víctimas un papel preponderante en el proceso penal.

Por tanto desde la pasada Legislatura, nuestro Grupo Parlamentario tuvo a bien convocar una serie de esfuerzos para que derivado de la reforma de junio de 2008, nuestra fracción pudiera tener una propuesta de un sistema acusatorio.

Por tanto en un esfuerzo de largos meses en el que expertos en el tema, especialistas y asesores trabajaron en una propuesta de un nuevo Código procesal de carácter acusatoria, el cual fue presentado en la LX Legislatura 1 por la diputada Claudia Cruz Santiago y los diputados Andrés Lozano Lozano y Miguel Ángel Arellano Pulido. Dicha propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Sin embargo con la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, deja a la consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos el resolver respecto a todas las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009, que se encuentran pendiente de dictaminar.

Por tanto, a efecto de que los términos de dictaminación de la iniciativa que aquí se comenta no precluyan y, por otra parte a efecto de que retomar ésta propuesta es que nuestro Grupo Parlamentario la retoma a efecto de que se dictamine en esta LXI legislatura y podamos contar un nuevo modelo de justicia que no sólo mandata la Constitución sino que resulta urgente no sólo para los operadores del sistema penal, sino para la ciudadanía que demanda un nuevo modelo de impartición de la justicia.

En virtud de ello a continuación se retoma íntegramente.

Exposición de Motivos (o argumentos que la sustentan)

Primero. México se encuentra inmerso en la transformación del sistema de justicia y seguridad pública para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos y sus familias de manera efectiva pero en un marco de cumplimiento de derechos humanos y de debido proceso. En este sentido en los últimos lustros se han desarrollado iniciativas de todos los partidos políticos tendientes a logar esta transformación.

Es importante subrayar que en las campañas políticas pasadas, pero particularmente las de 2006 todos los partidos postularon la transformación hacia un sistema procesal penal acusatorio y un nuevo sistema nacional de seguridad pública que tienda a logar el cumplimiento de una seguridad pública efectiva y de una justicia que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Desde luego el proceso de evolución del sistema de justicia penal requiere una mejora constante en los términos de la teoría de la evolución de los derechos humanos.

Después de un amplio proceso de participación de distintos actores de todos los partidos políticos que concluyó en el Congreso de la Unión y posteriormente en todas las legislaturas de los Estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 la reforma constitucional que modificó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y fracción XIII apartado B del artículo 123 en los que se sentó un nuevo marco de justicia, derechos humanos y seguridad pública. Posteriormente el Congreso de la Unión empezó a discutir diversas iniciativas comenzando por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública que se publicó en Diario Oficial de la Federación el día dos de enero del presente año, la cual es la Ley marco que regula fundamentalmente el trabajo de las instituciones de seguridad pública entendidas estas como instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, entre otras.

Es importante destacar, que, como el propio dictamen conjunto de las comisiones de puntos constitucionales y de justicia subrayó, se trató de construir un sistema de seguridad pública y de justicia ecléctico y por eso se definieron en la Constitución los principios básicos del proceso penal acusatorio que concretaron un modelo adecuado para México.

Evidentemente el modelo tiene diversas influencias desde los marcos establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos a la tradición de las instituciones de derecho anglosajón inspiradas en el modelo del Common Law, así como de los aspectos que tienen que ver con el modelo acusatorio italiano desarrollado a partir de 1986, y los modelos latinoamericanos que surgen a partir del llamado "código tipo latinoamericano", así como las experiencias de reforma judicial de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Chile.

Cabe destacar que es necesario que México retome de los diversos países los elementos más importantes que representan una mejor práctica y que han ayudado a cambiar el sistema y logar la eficiencia de la administración de justicia, sin embargo deben observarse también aquellas reformas judiciales que han ocasionado problemas en otros países. Ya que como se ha destacado por diversos autores, el trasplante de modelos no asegura ningún éxito en su implantación, pues se deben tomar en cuenta las tradiciones socio-jurídicas de cada uno de los países. Es por eso que la reforma constitucional antes mencionada, contiene principios e instituciones pensadas y desarrolladas para la realidad...

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