Iniciativa parlamentaria que expide el Código Federal de Procedimientos Penales., de 5 de Marzo de 2009

Gaceta Parlamentaria, año XII, número 2711-III, jueves 5 de marzo de 2009 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2710-III, jueves 5 de marzo de 2009. INICIATIVA QUE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA CRUZ SANTIAGO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

La suscrita, diputada federal Claudia Lilia Cruz Santiago, de la LX Legislatura en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide el Código Federal de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Primero. México se encuentra inmerso en la transformación del sistema de justicia y seguridad pública para garantizar la seguridad pública de los ciudadanos y sus familias de manera efectiva pero en un marco de cumplimiento de derechos humanos y de debido proceso. En este sentido en los últimos lustros se han desarrollado iniciativas de todos los partidos políticos tendientes a logar esta transformación.

Es importante subrayar que en las campañas políticas pasadas, pero particularmente las de 2006 todos los partidos postularon la transformación hacia un sistema procesal penal acusatorio y un nuevo sistema nacional de seguridad pública que tienda a logar el cumplimiento de una seguridad pública efectiva y de una justicia que cumpla con los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Desde luego el proceso de evolución del sistema de justicia penal requiere una mejora constante en los términos de la teoría de la evolución de los derechos humanos.

Después de un amplio proceso de participación de distintos actores de todos los partidos políticos que concluyó en el Congreso de la Unión y posteriormente en todas las legislaturas de los Estados, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 la reforma constitucional que modificó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, fracción VII del artículo 115 y fracción XIII apartado B del artículo 123 en los que se sentó un nuevo marco de justicia, derechos humanos y seguridad pública. Posteriormente el Congreso de la Unión empezó a discutir diversas iniciativas comenzando por la Ley General del Sistema de Seguridad Pública que se publicó en Diario Oficial de la Federación el día dos de enero del presente año, la cual es la Ley marco que regula fundamentalmente el trabajo de las instituciones de seguridad pública entendidas estas como instituciones de procuración de justicia e instituciones policiales, entre otras.

Es importante destacar, que, como el propio dictamen conjunto de las comisiones de puntos constitucionales y de justicia subrayó, se trató de construir un sistema de seguridad pública y de justicia ecléctico y por eso se definieron en la Constitución los principios básicos del proceso penal acusatorio que concretaron un modelo adecuado para México.

Evidentemente el modelo tiene diversas influencias desde los marcos establecidos en las convenciones internacionales de derechos humanos a la tradición de las instituciones de derecho anglosajón inspiradas en el modelo del Common Law, así como de los aspectos que tienen que ver con el modelo acusatorio italiano desarrollado a partir de 1986, y los modelos latinoamericanos que surgen a partir del llamado "código tipo latinoamericano", así como las experiencias de reforma judicial de Colombia, Costa Rica, Nicaragua y Chile.

Cabe destacar que es necesario que México retome de los diversos países los elementos más importantes que representan una mejor práctica y que han ayudado a cambiar el sistema y logar la eficiencia de la administración de justicia, sin embargo deben observarse también aquellas reformas judiciales que han ocasionado problemas en otros países. Ya que como se ha destacado por diversos autores, el trasplante de modelos no asegura ningún éxito en su implantación, pues se deben tomar en cuenta las tradiciones socio-jurídicas de cada uno de los países. Es por eso que la reforma constitucional antes mencionada, contiene principios e instituciones pensadas y desarrolladas para la realidad socio-jurídica mexicana que en gran medida es única respecto de las otras experiencias de reforma judicial en la región. Así la reforma judicial que requiere el país tiene un alto grado de complejidad si se toma en cuenta que el Sistema de Justicia Mexicano cuenta con treinta y tres sistemas judiciales de las entidades federativas, un sistema federal y un sistema militar, sin olvidar la adecuación idónea del Amparo para el nuevo sistema acusatorio previsto en la Constitución, pueda funcionar adecuadamente. Esta característica del Estado Federal Mexicano en el marco del proceso de desarrollo democrático que viene siguiendo el país en los próximos años exige tener presente que el juicio de Amparo sigue siendo un sistema de garantías completa y absolutamente necesario para poder logar los objetivos de la justicia.

Es por estos motivos que el legislador federal debe estar comprometido y obligado a generar un Código Federal de Procedimientos Penales que cumpla con las expectativas y requisitos que señala nuestro texto Constitucional, garantizando los derechos y principios que deben regir la justicia, garantizando los derechos humanos y en un marco que genere seguridad pública esencial para lograr la garantía de protección de los ciudadanos.

Segundo. La Constitución garantiza la seguridad pública de los habitantes del país, especificando que la seguridad pública se logra, de conformidad con el artículo 21 Constitucional que establece "...comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala...". Así la procuración de justicia, la justicia penal y la ejecución de penas debe ser vista de manera sistémica. Es decir, las partes o los elementos de estos sistemas deben de funcionar adecuadamente para lograr los fines de la seguridad pública y la justicia penal.

Los fines de la seguridad pública como se establece en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica cuyo artículo segundo señala "Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta ley, en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos."

Todo esto está conectado, en un marco de garantías y de derechos y dentro de las acciones necesarias a las capacidades de la Procuración de Justicia y de las funciones judiciales a cargo de los órganos jurisdiccionales que en los términos del artículo 14, generan los actos de sanción penal para lograr la prevención general o especial y en el caso mexicano actual en el marco de un proceso penal acusatorio y oral.

Así cuando el artículo 21 de la Constitución señala que "La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.", la función judicial exige independencia e imparcialidad, en los términos constitucionales, pero también cumplimiento de las otras disposiciones constitucionales y particularmente los fines del proceso penal que de conformidad con el artículo 20 de la constitución , apartado A, fracción primera tiene por objeto "el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;"

Estos elementos no son facultativos sino obligatorios para los fines del proceso penal. Y deben complementarse como elementos para lograr la Seguridad Publica en el marco Constitucional. Así la vinculación entre la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, que son elementos que sirven para garantizar la Seguridad Publica como derecho de los habitantes de la República Mexicana, tiene un evidente vinculación con el sistema de justicia penal y desde luego con el proceso penal, pero no pueden confundirse. La Constitución fue reformada con definiciones que determinan claramente los derechos y las obligaciones de los participantes en cada una de las etapas, que están desde luego interconectadas pero no son extensibles todos los derechos y obligaciones de cada uno de los actores en las otras etapas.

Al mismo tiempo la prevención de los delitos que se logra en los aspectos de prevención general mediante la investigación y la persecución penal para hacerla efectiva procurando que se abata la impunidad y la prevención especial con sus funciones de reinserción de las personas sometidas a medidas de prisión y en su caso de la incapacitación. Esta además la visión de prevención que señala el artículo 2 de la ley General del Sistema Nacional de seguridad Publica que obliga al Estado a "... desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas."

Por lo anterior el Código Federal de Procedimientos Penales que se...

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