Iniciativa parlamentaria que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la medida cautelar de arraigo., de 8 de Marzo de 2023

Que deroga el octavo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRIQuien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma. el segundo párrafo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se elimina la medida cautelar de arraigo, de acuerdo con la siguienteinline_imageExposición de MotivosEl arraigo es una medida cautelar determinada por el octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según decreto del 18 de junio de 2008, 1 sin embargo, su antecedente en la Ley secundaría se remonta al artículo 133 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales, que ofrece una mejor descripción de esta medida, por lo que se cita a continuación de forma íntegra: Artículo 133 Bis. La autoridad judicial podrá, a petición del Ministerio Público, decretar el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Corresponderá al Ministerio Público y a sus auxiliares vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido. El arraigo domiciliario se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable, no debiendo exceder de cuarenta días.El afectado podrá solicitar que el arraigo quede sin efecto, cuando considere que las causas que le dieron origen han desaparecido. En este supuesto, la autoridad judicial escuchará al Ministerio Público y al afectado, y resolverá si debe o no mantenerse.Durante el apogeo del Código Federal Procesal Federal de 1999 (sin actualizar) esta medida solo podía ser implementada si existía riesgo de fuga, es decir, cuando se consideraba que un “presunto culpable” podía ausentarse del margen de acción de la justicia, mientras que en el ya abrogado Código Federal Procesal Penal se encuentran dos condiciones más que pueden justificar el arraigo, las cuales son 1) el éxito de la investigación y 2) para la protección de personas o bienes jurídicos, empero independientemente de las razones que rigen el arraigo, siguen presentes los niveles irrisorios de justificación que necesitan las autoridades ministeriales para solicitar el arraigo y que este último sea aprobado, por lo tanto, con esto no se resuelve que el arraigo siga siendo un acto que violenta los derechos, dado que seguimos estando ante una medida que se aplica por la “comisión del delitito”, al mismo tiempo esta medida es incompatible con los derechos judiciales inherentes a los seres humanos.Es decir, la figura de arraigo ha ido cambiando con el paso de los años, pero su esencia sigue siendo la misma, uno de los cambios más importantes fue producto de su incorporación en 2008 al plano constitucional, en donde se especificaba que tal medida solo podía ser solicitada cuando el imputado estuviera bajo sospecha de ser participe en delitos vinculados a delincuencia organizada, posteriormente esto se modificó mediante el decreto publicado en el DOF el 18 de junio de 2008, 2 que establece en su artículo transitorio décimo primero que el Ministerio Público podrá solicitar al juez la figura de arraigo tratándose de “delitos graves”, tal reforma entraría en vigor en el momento que el sistema procesal acusatorio entrara en operación; por lo tanto el Ministerio Público desde el 18 de junio de 2016 puede solicitar el arraigo de cualquier persona que considere sospechosa de haber cometido un delito grave, o que se vincule con la delincuencia organizada, lo que trajo consigo una libertad de acción más amplia, que a su vez se traduce en un aumento de personas que serán violentadas jurídicamenteEn términos llanos el arraigo es la privación de la libertad de una persona, que extiende el tiempo de detención constitucional de cuarenta y ocho horas, señalado por el propio Artículo 16 Constitucional, 3 una previsión que le permite al Ministerio Público allegarse de más datos o indicios que permitan presentar ante el Juez de Control, con la finalidad de garantizar “el éxito de la investigación” o realizar una serie de protecciones para la víctima y testigos y evitar el riesgo de fuga, en este sentido hay una clara similitud con la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, que se decreta posterior a la presentación del indiciado ante el Juez de Control y que éste conceda dicha medida de acuerdo al mérito del delito que se le acusa al indiciado, como podemos observar en la siguiente tabla:inline_imageA la luz de lo anterior, se colige una clara similitud entre ambas medidas de carácter cautelar que puede sinterizarse en los siguientes puntos: • Ambas medidas conducen a la privación de la libertad de la persona, antes que pueda ser sentenciada por un delito. • Se pueden conceder sucesivamente a petición (arraigo) o acusación (prisión preventiva oficiosa) del Ministerio Público por casos de delincuencia organizada. 4 • Se coincide en los supuestos de protección de víctimas o testigos, la prevención de la fuga y que el proceso penal pueda llevarse a cabo. • La otorgación de ambas medidas se aplica como regla general a todos los delitos enmarcados como delincuencia organizada, sin realizarse un análisis particular.Ahora bien, ambas medidas pueden aplicarse sucesivamente, como en el Caso Tzompantle Tecpile vs México, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo CIDH), es decir ochenta días de arraigo, pueden ser sucedidos por dos años en prisión preventiva y terminado ese tiempo, si el imputado no ha sido vencido en juicio, habría pasado casi mil días privado de la libertad, siendo inocente, una pena anticipada y sin sentencia.En la investigación de Amnistía Internacional, titulada “Falsas Sospechas”, 5 se señala el fenómeno de las detenciones arbitrarias realizadas por las corporaciones policiacas mexicanas, en las que múltiples detenidos son inocentes, de igual forma se expone como la prisión preventiva y la figura de arraigo...

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