Iniciativa parlamentaria que deroga las fracciones I a III del tercer párrafo del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, para dotar de mayor certeza jurídica a las investigaciones que realice la Fiscalía General de la República cuando exista la necesidad de que dicha autoridad solicite información y documentación de una persona, relativa a sus operaciones y servicios financieros., de 7 de Agosto de 2019

Que deroga las fracciones I a III del tercer párrafo del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

Jorge Luis Montes Nieves, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga las fracciones I, II y III del tercer párrafo del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objeto principal, dotar de mayor certeza jurídica a las investigaciones que realice la Fiscalía General de la República cuando exista la necesidad de que dicha autoridad solicite información y documentación de una persona, relativa a sus operaciones y servicios financieros que prestan las instituciones del ramo.

Lo anterior, considerando que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado respecto de la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, al establecer la obligación de las instituciones de crédito a proporcionar información bancaria al procurador general de la República o al servidor público en quien delegue tales facultades, sin que medie orden judicial.

En el amparo directo en revisión 1762/2018 el pleno de la SCJN estableció que se requiere de una orden judicial para que el procurador general tenga acceso a la información financiera de una persona, bajo los siguientes argumentos: “122. En este orden de ideas y siguiendo la interpretación de esta Suprema Corte respecto del derecho a la vida privada, se puede afirmar que la permisión otorgada por el precepto impugnado a la autoridad ministerial federal, contrario a lo que proponen las autoridades recurrentes, sí es inconstitucional, pues la información bancaria no forma parte de la extensión de facultades de irrupción en la vida privada previstas en el artículo 16 de la Constitución federal, ni tampoco se encuentra otorgada como parte de la facultad de investigación de delitos contenida en el artículo 21 de la misma ley fundamental. De ahí que la información...

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