Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones del artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho de huelga., de 26 de Abril de 2023

Que deroga diversas disposiciones del artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho de huelga, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversas porciones normativas del artículo 94 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de derecho de huelga. Exposición de MotivosEl texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no regulaba las relaciones laborales del Estado con sus trabajadores; eventualmente, fue el presidente Abelardo L. Rodríguez, quien en 1934 expediría un acuerdo administrativo sobre la organización del servicio civil, lo que se traduce como el primer intento por reglamentar las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.Sucesivamente sobrevinieron los Estatutos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de 1938 y 1941, hasta que, en 1959 el presidente Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reforma del artículo 123 constitucional a la Cámara de Senadores. A partir de entonces conoceríamos que el artículo 123 lo componen los apartados A, que rige disposiciones laborales de carácter general, y B, que rige a los trabajadores del Estado.La Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional se incorporó al andamiaje jurídico en 1963 y actualmente la conocemos como Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, cuyo artículo 3o. define de la siguiente forma al trabajador: Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales. (Énfasis añadido)Y la Ley Federal del Trabajo define en los siguientes términos al trabajador: Artículo 8o...

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