Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, para despenalizar el aborto., de 9 de Marzo de 2023

Que deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, para despenalizar el aborto, a cargo de la diputada Marisol García Segura, del Grupo Parlamentario de MorenaLa proponente, Marisol García Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan diversos artículos del capítulo VI del Código Penal Federal para eliminar la tipificación penal, en materia de interrupción del embarazo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivosa) ConceptualizaciónEl Código Penal Federal, que hoy es base de la presente iniciativa, señala en el artículo 329 que el “Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez”. 1De acuerdo con la RAE, abortar proviene del latín abort?re, “interrumpir de forma natural o provocada el desarrollo del feto durante el embarazo”. 2El aborto es la interrupción de una acción o un proceso antes de que se complete. También considerado comúnmente como la interrupción de un embarazo. Aborto proviene del latín ab (privativo), y ortus (“nacimiento”); significa “privar el nacimiento” o “no nacer”. 3De acuerdo a la Enciclopedia Jurídica Mexicana la interrupción del embarazo es “acción de abortar, del latín abortare, parir antes del tiempo en que el feto pueda vivir. Desde el punto de vista ginecoobstétrico, es la interrupción del embarazo antes de que el producto de la concepción es viable”. 4Pero más allá de un concepto, la interrupción legal del embarazo, es el resultado de la lucha feminista tanto en el país como a escala internacional, en donde se ha buscado que el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sea reconocido por las instituciones impartidoras de justicia y que, como legisladores, armonicemos las leyes en la materia para que en los Códigos Penales se despenalice el aborto, por los antecedentes y argumentos jurídicos que se enlistan en los siguientes apartados.b) Marco internacionalEl Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el órgano encargado de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Mediante esta convención y su protocolo facultativo se insta a los Estados miembros a implementar medidas legislativas, judiciales, administrativas, o de cualquier otra índole, a efectos de respetar, proteger y asegurar los derechos humanos de las mujeres.A modo de antecedente, me permito citar las preocupaciones detectadas por dicho Comité a nuestro país en el año 2012, en el 52º período de sesiones, 5 y una vez que examinó los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México (CEDAW/C/MEX/7-8), el Comité observa los progresos legislativos federales del Estado parte, como la reforma constitucional en materia de derechos humanos (2011). Sin embargo, le preocupa que los diferentes niveles de autoridad y competencias dentro de la estructura federal del Estado parte acarreen una aplicación diferenciada de la ley según se haya llevado a cabo o no una armonización adecuada de la legislación pertinente en el plano estatal, por ejemplo con respecto al principio de la no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres. El comité observa con preocupación que esta situación da lugar a disposiciones discriminatorias contra las mujeres o a definiciones y sanciones distintas en relación, entre otras cosas, con la violación, el aborto...Como se observa, la falta de armonización legal en nuestro país ubica en un claro ejemplo discriminativo a personas gestantes mexicanas cuya decisión de interrumpir su embarazo puede ser segura o sancionable según el territorio de la República Mexicana en que vivan, siendo que si atendemos al mandato constitucional, en su numeral 1, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece, es por ello que la CEDAW manifestó su genuina preocupación por ello.En la misma lógica jurídica, el Comité examinó el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/9) 6 en sus sesiones 1608 y 1609, celebradas el 6 de julio de 2018. El Comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 30) y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado pora) Las disposiciones de las leyes penales estatales que restringen el acceso al aborto legal y siguen obligando a las mujeres y a las niñas a someterse a abortos en condiciones de riesgo que ponen en peligro su salud y su vida...En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud (la cual señala en el numeral 31 que “los Estados parte, en la medida de lo posible, debería enmendarse la legislación que castigue la interrupción del embarazo a fin de abolir las medidas punitivas impuestas a mujeres que se hayan sometido a dicho procedimiento”), el Comité recomienda al Estado parte que Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal...Por ello, como legisladores debemos sumar con nuestro trabajo para hacer lo que nos corresponde en dicha materia, a fin de que el Estado mexicano sea ejemplo de cumplimiento de las Recomendaciones enunciadas con antelación, pero sobre todo que el derecho a decidir de las personas gestantes permita que, en caso de interrupción del mismo, no se le sancione por ello, pues está en el pleno ejercicio de su derecho al libre desarrollo de la personalidad.c) Antecedentes de iniciativas en materia de despenalización de la interrupción del embarazoDurante la LXIV Legislatura, las y los legisladores de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) suscribieron 8 de las 11 propuestas presentadas; además, los partidos del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD) también plantearon iniciativas que se quedaron en comisiones. En 2018, la morenista Lorena Villavicencio Ayala, el entonces presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Muñoz Ledo, y diputados del PRD presentaron ante el pleno sus proyectos para despenalizar el aborto pero después de un año sin avances, en 2019 y en 2020 volvieron a presentarlos. 7El Diputado Ulises García Soto del Grupo Parlamentario de Morena, el 24 de septiembre de 2019 8 y en fecha 6 de octubre...

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