Iniciativa parlamentaria que deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de no condicionar indebidamente el acceso a la pensión por viudez., de 22 de Febrero de 2018

Que deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Miriam Dennis Ibarra Rangel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa de derogación de diversos artículos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de no condicionar indebidamente el acceso a la pensión por viudez, en términos de la siguiente Exposición de Motivos

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que todas las personas disfrutarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.

Dicho precepto también prevé el principio de no discriminación, por el cual se prohíbe que en nuestro país se dé un trato diferenciado en perjuicio de alguna persona, por razones de género, edad, condición social, religión o cualquier otra análoga que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 1

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 2 en su artículo 26, dispone: “...que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Asimismo, el artículo 1, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 3 que establecen lo siguiente: “1. Cada uno de los estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos. 2. Los estados parte en el presente pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.”

Ahora bien, los derechos de igualdad y no discriminación están vinculados pero no son equivalentes sino que se complementan, tan es así que la prohibición de discriminar es sólo una de las distintas expresiones del principio de igualdad, en tanto la norma constitucional limita la posibilidad de tratos diferenciados no razonables o desproporcionados entre las personas, a partir de determinadas características que presenten las personas, con base en las cuales se impone el deber de no discriminar.

Se puede aseverar...

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