Iniciativa parlamentaria que deroga el capítulo III del título cuarto del Código Penal Federal, en materia de libertad preparatoria y retención., de 14 de Diciembre de 2017

Que deroga el capítulo III del título cuarto del Código Penal Federal, a cargo del diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Álvaro Ibarra Hinojosa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el Capítulo III del Título Cuarto del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue reformada por publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para efectos de modificar el modelo que predominaba de un sistema de justicia penal inquisitivo, por uno de corte acusatorio, oral y adversarial.

Derivado de la citada reforma, se expidieron diversas legislaciones para materializar la intención del constituyente permanente. Fue el caso del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicada el 5 de marzo del 2014 y la Ley Nacional de Ejecución Penal expedida el 16 de junio del 2016.

Derivado de dichos ordenamientos se establecieron obligaciones transitorias para el Congreso de la Unión, para efectos de su cabal cumplimiento y vigencia, en los siguientes términos:

Código Nacional de Procedimientos Penales Transitorios Artículo Octavo. Legislación complementaria En un plazo que no exceda de doscientos setenta días naturales después de publicado el presente decreto, la federación y las entidades federativas deberán publicar las reformas a sus leyes y demás normatividad complementaria que resulten necesarias para la implementación de este ordenamiento. Ley Nacional de Ejecución Penal Transitorios Cuarto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se derogan las normas contenidas en el Código Penal Federal y leyes especiales de la federación relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución.

Las entidades federativas deberán adecuar su legislación a efecto de derogar las normas relativas a la remisión parcial de la pena, libertad preparatoria y sustitución de la pena durante la ejecución, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Las entidades federativas deberán legislar en sus códigos penales sobre las responsabilidades de los supervisores de libertad.

Con base en este articulado transitorio, podemos observar que es necesario adecuar el marco normativo de otros ordenamientos, para efectos de implementar el...

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