Iniciativa parlamentaria que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, para derogar la disposición que limita el derecho y libertad de la mujer para contraer nuevamente matrimonio., de 26 de Abril de 2023

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de MorenaLa suscrita, diputada Claudia Selene Ávila Flores, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto de acuerdo con la siguiente Exposición de MotivosConsideracionesI. En el contexto del Día Internacional de la Mujer, el 8 de marzo de cada año, conmemoran décadas de lucha en favor de los derechos, igualdad, justicia, derecho al voto, de mejores condiciones a fin de lograr que la balanza se equilibrara, mujeres que han luchado para obtener condiciones que aún hoy pueden fortalecerse y mejorar para que las mujeres estén en un mundo más seguro, próspero y pacífico.La Carta Magna en su artículo 1o. establece a partir de la reforma del 10 de junio de 2011 que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los que no podrán restringirse, en este sentido, el contenido de tal precepto establece los principios de igualdad y no discriminación, en los que se encuentra el género, y que sumados al artículo 4o. determina que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.Por consiguiente, el Estado es el primer responsable y el que debe ser garante de los derechos humanos de todas las personas, incluidas las mujeres, ya que está obligado a promover, respetar, proteger y garantizarlos en términos de lo dispuesto por el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución.Lo anterior, resulta vital para el pleno disfrute y goce de los derechos humanos en condiciones de igualdad de las mujeres, que cuenten con autonomía en sus decisiones y a nivel país, favorece el desarrollo de la economía y son una pieza fundamental en el progreso de la democracia del país.La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha señalado 1 respecto de la importancia de la igualdad de género para el empoderamiento de las mujeres y niñas lo que es fundamental para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social, y la participación de éstas en la fuerza de trabajo añadiría puntos porcentuales a la mayoría de las tasas de crecimiento nacional.En tal virtud, el Estado debe eliminar toda forma de discriminación que limite la participación de la mujer en cualquier ámbito, que pese a años de lucha aún permea en toda la sociedad y que puede ser apreciada de forma evidente en algunos de los ordenamientos jurídicos que implican una plena desigualdad entre el hombre y la mujer.Ejemplo de lo previo, es que el Código Civil federal en su artículo 158 limita únicamente a la mujer para que ésta pueda contraer nupcias nuevamente, al imponer una condición de que tengan que transcurrir trescientos días para que recupere la capacidad de unirse en matrimonio, lo que resulta a todas luces discriminatorio como más adelante se referirá.El matrimonio suele ser concebido como la unión entre dos personas con plena libertad que han decidido unirse, en razón de lazos afectivos, de solidaridad y compromiso mutuo que manifiestan su voluntad de tener una vida en común y por así convenir a su proyecto de vida, haciendo uso del derecho desarrollo de la personalidad.Ahora bien, conforme a datos de la estadística de matrimonios (MAT) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2021, se registraron 453 mil 85 matrimonios, lo que representó un incremento de 35 por ciento respecto a 2020, cifra que se ubicó en 335 mil 563 matrimonios, no obstante, dicho número se vio afectado por la pandemia de Covid-19. 2inline_imageEn tal aspecto, como puede apreciarse, pese a que la tendencia de las parejas a contraer matrimonio ha ido en descenso, el punto fundamental es tratar de lograr la igualdad de condiciones y pleno goce de los derechos y libertades contenidas en la Constitución y tratados internacionales de los que México es parte, por tanto, se debe propiciar la eliminación de vestigios de discriminación que aún se encuentran presentes en el sistema jurídico mexicano.En consecuencia, a las distintas autoridades les compete promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que en el ámbito de atribuciones que correspondan a cada una de ellas, deberán realizar su parte para cumplir lo dispuesto en nuestra Constitución en materia de protección de los derechos fundamentales. En el caso del Poder Legislativo, puede promover y proponer cambios a la legislación que permita garantizar la igualdad y no discriminación.II. En cuanto al marco jurídico de México, la Carta Magna, en su artículo 1o., párrafo primero, consagra el principio de igualdad donde todas las personas gozan de los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y garantías para su protección y que no podrán restringirse ni suspenderse.De igual forma, el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad , interdependencia, indivisibilidad y progresividad .A su vez el párrafo quinto del mismo precepto dispone que queda prohibida toda discriminación motivada , por diversas condiciones, entre ellas, el género , el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.En tal sentido, los principios de igualdad y no discriminación constituyen la esencia para que todas las personas puedan ejercer los derechos humanos, que por ningún motivo pueden restringirse por alguna condición especial, como lo es el género, lo que permite reducir los obstáculos y desventajas en los distintos ámbitos, ante lo cual las autoridades tienen la obligación de promover y garantizar los derechos humanos conforme al principio de universalidad, es decir, que será aplicable a todas las personas.Asimismo, el artículo 4o. constitucional, primer párrafo, determina que la mujer y el hombre son iguales ante la ley lo que implica una prohibición de discriminar en razón de género, por tanto, ambos deben recibir el mismo trato e igualdad de oportunidades para el pleno ejercicio de los derechos humanos.En relación a lo anterior, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la...

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