Iniciativa parlamentaria que deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales., de 19 de Octubre de 2004

QUE DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

El que suscribe, José Mario Wong Pérez, diputado federal del estado de Chihuahua, integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, a efecto de derogar el artículo 165 y adicionar un segundo párrafo al artículo 528 del Código Federal de Procedimientos Penales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

  1. En el Capítulo III, Título Cuarto, relativo a la etapa de la instrucción, el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone expresamente que una vez dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente.

La reforma del citado ordenamiento tiene como finalidad evitar que a quien se encuentra sujeto a proceso y se ha dictado el auto de formal prisión sea sometido a una medida que pudiera resultar estigmatizante, a tal grado que con ella pueda lesionarse su honor; pues en nuestro medio social sus efectos son considerados antecedentes negativos, relacionando con los delincuentes a quien se ve afectado con esta práctica, toda vez que la sentencia que en el momento procesal oportuno recaiga a dicho sujeto en un proceso no necesariamente será de condena sino que podría ser absolutoria.

Si la ficha signalética, el documento oficial de identificación expedido para personas que están recluidas en centros de readaptación social, se elabora cuando la sentencia condenatoria queda firme, la identificación que se hiciere del reo como tal sería congruente con la verdad legal, pues la propia ficha no generaría desprestigio o descrédito y, en todo caso, la definición de que una persona es penalmente responsable de un determinado hecho delictivo se establece con plena certidumbre en la resolución judicial que concluye la instancia y que propicia mayor certidumbre.

Cabe resaltar que con esta reforma no se perjudicaría la identificación que debe hacerse durante la tramitación del proceso respectivo, tomando en cuenta que las principales...

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