Iniciativa parlamentaria que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, para especificar y dotar de contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 24 de Noviembre de 2011

QUE CREA LA LEY GENERAL DE ATENCION Y PROTECCION A VICTIMAS Y OFENDIDOS POR EL DELITO, PARA ESPECIFICAR Y DOTAR DE CONTENIDO AL ARTICULO 20, APARTADO B, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTADA POR LA DIPUTADA PATRICIA GARDUÑO MORALES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL LUNES 15 DE DICIEMBRE DE 2003

La suscrita diputada, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, me permito presentar la siguiente iniciativa de decreto que crea la Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, a fin de especificar y dotar de contenido al artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las principales misiones que tienen las instituciones en un estado de derecho es consolidar las acciones de gobierno a favor de la sociedad bajo principios de colaboración y corresponsabilidad que posibiliten la atención eficaz de los diferentes problemas y necesidades sociales. En ese sentido, uno de los reclamos más recurridos de la población tiene que ver con el acceso a la justicia por parte de las víctimas y ofendidos por el delito, sobre todo en un contexto caracterizado por altos índices delictivos que convierten al problema de la inseguridad pública en la preocupación principal de los mexicanos.

Resulta evidente que la actividad criminal tiene innumerables víctimas en nuestro país, los datos oficiales señalan que únicamente el 30 por ciento de los delitos que se cometen son denunciados, por lo que frente a los 4 mil ciento cuarenta y cinco delitos que se denunciaron diariamente en promedio en nuestro país en lo que va de este año, quedaron en la impunidad nueve mil seiscientos setenta y un delitos; más todavía, el índice de impunidad se eleva si consideramos que de los delitos denunciados únicamente en 10 por ciento de los casos se emite una sentencia.

De tal suerte que, frente a un sistema criminal que prospera día a día, el sistema de administración y procuración de justicia en nuestro país no marcha al ritmo que exige la comisión de actividades criminales, encontrándose, además, profundamente rezagado, incapaz de proporcionar a los mexicanos la justicia que demandan, y, lo que es peor, ahondando en la mayoría de los casos, la injusticia a que fueron sometidos con motivo de la comisión de un ilícito, lo que se evidencia en las quejas presentadas ante las comisiones de derechos humanos del país, las cuales en su mayoría son presentadas en contra de quienes deben precisamente velar por sus derechos.

Las organizaciones civiles dan cuenta de la negligencia de las autoridades encargadas de investigar los delitos y de procesar a los perpetradores, así como de la ineficacia global de la administración de justicia. Siendo el común denominador de los crímenes, la imposibilidad de las víctimas o sus familiares de obtener pronto acceso a protección y garantías judiciales.

Al respecto, es preciso reconocer que la desprotección de la víctima u ofendido por el delito no es únicamente producto de la ineficiencia en la conducción de las instituciones encargadas de administrar y procurar justicia, sino que se encuentra también asociada a un sistema normativo caracterizado tradicionalmente por ser, en materia penal, un derecho centrado en la protección de los delincuentes, dejando de lado la protección de la víctima.

No obstante, hemos ido dando pasos en la construcción de un sistema penal equilibrado, basta recordar que con motivo de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año de 1993, se adicionó al artículo 20, fracción X, último párrafo, los derechos de las víctimas u ofendidos por el delito, que textualmente señalaba: "En todo proceso penal, la víctima o el ofendido por algún delito, tendrá derecho a recibir asesoría jurídica, a que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda, a coadyuvar con el Ministerio Público, a que se le preste atención médica de urgencia cuando lo requiera y los demás que señalen las leyes". Lo anterior vino a constituir el marco garantista que caracteriza a nuestra máxima ley, el precedente de los derechos reconocidos para las víctimas u ofendidos por un delito.

Asimismo, con motivo del decreto publicado el 21 de septiembre del año 2000 en el Diario Oficial de la Federación, que entró en vigor seis meses después, por el que se adiciona un apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a las garantías de la víctima y del ofendido del delito en todo proceso de orden penal, dimos pasos trascendentes en la instauración de un sistema de justicia más equilibrado entre las garantías de quienes cometen un ilícito y los derechos de quienes sufren a causa de él.

Al respecto, los legisladores del Partido Acción Nacional integrantes de la LVII Legislatura participaron activa y entusiastamente en dichas reformas, comprometidos con el cumplimiento de lo establecido en su plataforma política 1997-2000.

En Acción Nacional estamos convencidos que de que únicamente en un marco de plena seguridad y protección a nuestras garantías, los ciudadanos podremos llevar a cabo un ejercicio responsable y cabal de las libertades públicas; podremos impulsar la defensa y respeto a los derechos humanos y cumplir con nuestras obligaciones cívicas, lo que a su vez se reflejará en la consolidación de México como un estado social y democrático de derecho.

Así, asumimos que, no obstante los avances en materia legislativa, el desarrollo y la promoción de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito aún resultan insuficientes, pues no se da la vinculación de hecho y de derecho de sus demandas con el comienzo y desarrollo del proceso, así como con sus intereses efectivos.

Ciertamente, no todos los actores involucrados en la impartición de justicia han asumido en la misma medida el compromiso de desarrollar los instrumentos necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas y ofendidos por el delito consagrados en nuestra Carta Magna.

Son pocas las entidades federativas que han dispuesto instrumentos y acciones concretas para beneficio de quienes han sido víctimas de la delincuencia; y, considerando que nadie tiene, en materia de seguridad pública, una situación satisfactoria se requiere un marco normativo amplio a través del cual todos los mexicanos que sean víctimas de la inseguridad accedan en condiciones iguales a las garantías que les otorga la Constitución.

La presente propuesta de Ley General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito específica y dota de contenido al artículo 20 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, se reglamentan garantías constitucionales afines con el derecho de las víctimas como son la garantía de igualdad legal, el derecho de petición y aplicación de sanciones que se combina con el derecho a la información que consagra el artículo 6° de la Constitución.

En Acción Nacional consideramos que resulta esencial para el fortalecimiento del estado de derecho, desarrollar los principios que la Constitución consagra, a través de leyes reglamentarias que sean instrumento eficaz para el tratamiento integral de la problemática que enfrentan las víctimas del delito, porque ello representa una garantía para el logro de cambios profundos en la política criminológica de Estado y de comportamiento social.

En tal virtud, esta propuesta tiene como objetivos: 1. La certidumbre del ejercicio de los derechos reconocidos y garantizados para las víctimas y ofendidos por el delito, por la norma suprema, a través de la definición de obligaciones para los distintos órdenes de gobierno.

  1. Posibilitar las estructuras jurídicas y materiales para apoyar a las víctimas y ofendidos por el delito, previendo la creación, tanto en la federación como en todas las entidades federativas, de una Unidad de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito; estructura que posibilitará el cabal ejercicio del derecho a obtener asesoría jurídica y representación legal, así como a contar con atención médica, psicológica y psiquiátrica, y, apoyo económico en tanto se cubre la reparación del daño.

  2. Lograr de hecho y de derecho, un equilibrio entre las garantías del delincuente y los derechos de su víctima, a través del establecimiento claro de los derechos de ésta durante el procedimiento penal.

  3. La adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a las necesidades de las víctimas.

  4. La utilización de mecanismos que faciliten la conciliación y la pronta reparación del daño.

  5. Adoptar medidas para minimizar las molestias causadas a las víctimas y ofendidos por el delito, proteger su intimidad y garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos, contra todo acto de intimidación y represalia.

  6. El otorgamiento de asistencia jurídica y representación legal apropiada durante el procedimiento, así como de apoyo económico con el fin de que la víctima u ofendido se encuentre en situación adecuada de plantear la defensa de sus derechos.

  7. El establecimiento de un Fondo Nacional para la Atención y Protección de Víctimas y Ofendidos por el Delito a través del cual la Federación y las entidades federativas dispongan de los recursos económicos que posibiliten la ejecución de acciones y otorgamiento de beneficios a quienes sufrieron la vulneración de sus derechos.

  8. Propiciar la difusión de información a la sociedad para que sea menos susceptible a la victimización.

  9. La creación del Programa General de Atención y Protección a Víctimas y Ofendidos por el Delito, el cual se establece como un...

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