Iniciativa parlamentaria que adiciona un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, para establecer los parámetros y objetivos que las instituciones que impartan educación profesional en la Ciudad de México deben cumplir respecto del servicio social., de 6 de Junio de 2023

Que adiciona un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, recibida de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023La que suscribe, Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo y las fracciones I a V al artículo 9o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosComo nación, es nuestro deber fortalecer el desarrollo profesional de quienes tienen a su cargo el ejercicio de una carrera que forja su vida y actividades productivas.La principal vía para formar mejores profesionales la ejercen las universidades, pero también se realiza a través de la continuación responsable de las prácticas que se llevan a cabo a través de los colegios de especialistas por materia.La ley de profesiones vigente en el país es omisa en cuanto a los criterios y las directrices del servicio social, aun cuando sí regula sus características, que se sintetizan en las siguientes: 1. Deber de acreditar el servicio social, previsto en el artículo 9o. 2. Interrelación entre autoridad pública y colegios de profesionistas para cumplir el servicio social, considerado en el artículo 23, fracción VIII. 3. Obligatoriedad del servicio social para estudiantes y profesionistas no mayores de 60 años, señalado en el artículo 52. 4. Concepto de servicio social del artículo 53, deber de informar por los colegios de profesionales a la autoridad sobre el servicio social de sus agremiados, artículo 54. 5. Lapso y plazos del servicio social, contenido del servicio social para agremiados a colegios de profesionistas y remuneración por tiempo o jornada absorbente, regulado en los numerales 55 a 57 de la ley.Como se advierte, la norma se abstiene de indicar una directriz o directrices respecto a qué...

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