Iniciativa parlamentaria que adiciona el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar con exactitud la carencia de facultades del Ministerio Público y de las autoridades administrativas para obrar de propia autoridad en el caso de delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derecho de las personas., de 26 de Enero de 2005

QUE ADICIONA EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A FIN DE SEÑALAR CON EXACTITUD LA CARENCIA DE FACULTADES DEL MINISTERIO PÚBLICO Y DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PARA OBRAR DE PROPIA AUTORIDAD EN EL CASO DE DELITOS RELACIONADOS CON LAS PROPIEDADES, POSESIONES O DERECHO DE LAS PERSONAS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE CONVERGENCIA

El suscrito, Luis Maldonado Venegas, diputado federal de la LIX Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del grupo parlamentario del Partido Convergencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente decreto que adiciona el tercer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a señalar con exactitud y precisión la carencia de facultades para que el ministerio público y las autoridades administrativas obren de propia autoridad en el caso de delitos relacionados con las propiedades, posesiones o derechos de las personas, a cargo del diputado Luis Maldonado Venegas, del grupo parlamentario del Partido Convergencia.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 14, segundo párrafo, establece que "Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Sin embargo, esta garantía individual, que los gobernantes al tomar posesión protestan guardar y respetar, no se cumple a plenitud en la actualidad, sino que se llega a violar en perjuicio de los gobernados por parte de algunas autoridades administrativas y el propio ministerio público.

Tal es el caso concreto del gobierno de Morelos, entidad federativa de la cual el grupo parlamentario de Convergencia ha recibido evidencias de diversos ciudadanos, de que el ministerio público se ha extralimitado en sus funciones por órdenes del gobernador Sergio Estrada Cajigal Ramírez y de quienes han ocupado la Procuraduría de Justicia, pues sin tener...

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