Iniciativa parlamentaria que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para aumentar las penas para el delito de desaparición forzada de personas., de 31 de Mayo de 2023

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Melissa Estefanía Vargas Camacho, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 31 de mayo de 2023La que suscribe, Melissa Estefanía Vargas Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 30, se adiciona la fracción X del artículo 32, se reforman la fracción II del artículo 33 y el artículo 34 y se adiciona un párrafo al mismo artículo de la Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; y se reforman los artículos 2 y 6, y se adiciona el inciso e) del artículo 9 de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosLa desaparición forzada de personas es un flagelo que vulnera los princ1p1os fundamentales de los derechos humanos, pues destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológica e incluso su vida; mina la cohesión social; destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalidad jurídica de la persona. Es una de las violaciones de derechos humanos más graves que existen.La desaparición de personas, incluida la forzada, constituye una violación pluriofensiva de derechos humanos, que además de causar daños irreparables a las víctimas directas, ocasiona sufrimiento indefinido e inmensurable en sus familiares, motivo de la incertidumbre que genera no conocer el paradero de su ser querido.Por su naturaleza e implicaciones, la incidencia de este fenómeno demanda una atención prioritaria por parte del Estado, quien está obligado a emprender una investigación ex oficio, sin dilación, seria, imparcial y efectiva encaminada a salvaguardar la integridad y vida de la persona desaparecida, dar con su paradero, identificar y sancionar a los responsables y otorgar una reparación integral a las víctimas.Desafortunadamente, en los últimos años la respuesta del aparato gubernamental ante el incremento súbito de este fenómeno ha sido insuficiente.En varios casos, son los familiares de las víctimas quienes, movidos por un profundo amor hacia sus seres queridos desaparecidos, asumen las obligaciones de investigación que corresponden al Estado.El gobierno no ha cumplido su función, por la deficiente atención brindada ante las desapariciones ocurridas entre su población, los feminicidios y desapariciones de mujeres, niñas y adolescentes, las ejecuciones extrajudiciales y las inhumaciones clandestinas, así como la inexistencia de políticas públicas,Para cumplir las responsabilidades que se le han encomendado, deberán ajustarse a las mejores prácticas, disposiciones legales, protocolos y lineamientos nacionales e internacionales expedidos al efecto, impulsando y generando esfuerzos de vinculación y coordinación interinstitucional entre las autoridades involucradas, con estrategias y acciones para hacer frente a la situación.El diseño y la implantación de acciones para prevenir, investigar y sancionar los delitos en materia de desaparición de personas requieren la colaboración de la sociedad en su conjunto, particularmente de los colectivos de familiares de personas desaparecidas. Su experiencia añade una dimensión humana a la búsqueda de soluciones.Atendiendo la complejidad de este fenómeno, es necesario generar una estrategia integral de corto, mediano y largo plazos, que demande un esfuerzo interinstitucional y multidisciplinario encaminado a la obtención de resultados.Paralelamente, debe velarse por el respeto de los derechos de los familiares de las personas víctimas de desaparición, privilegiando su derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a que se imparta justicia y a una reparación integral. Este derecho, al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, constituye un medio importante de reparación para la víctima y sus familiares, y da lugar a una expectativa que el Estado debe satisfacer.Conocer la verdad facilita a la sociedad la búsqueda de formas para prevenir este tipo de violaciones.En México, la desaparición forzada de personas es un problema muy grave. Hechos como las masacres de San Fernando, Tamaulipas, donde fueron asesinadas y desaparecidas personas migrantes (no hay un número cierto, pero se habla de varias decenas de personas) o la desaparición de los 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa son sólo una pequeña muestra de la magnitud del problema a escala nacional.El número de personas desaparecidas ha ido en aumento cada año. Según el Informe sobre fosas clandestinas y registro nacional de personas desaparecidas, a partir de la década de 1960 (durante la llamada guerra sucia) y hasta el 31 de diciembre de 2019 se contabilizaron 147 mil 33 personas desaparecidas; 60 mil 53 de ellas desaparecieron en el periodo 2006-2019.El aumento en el número de registros de personas desaparecidas coincide con el sexenio del ex presidente Felipe Calderón (2006-2012). En dicho periodo se declaró la guerra contra el narcotráfico, cuya estrategia se centró principalmente en detener con la fuerza armada a las personas que lideraban los cárteles de la droga en el país. Sin embargo, lejos de detener la criminalidad organizada, la captura de los altos mandos sólo generó fracturas en los grupos delictivos, dando paso a una multiplicación de éstos.Desde el inicio de la “guerra” contra el crimen organizado en 2006, los índices de delincuencia violenta han sufrido un aumento drástico en México, y alcanzaron niveles históricos durante el gobierno del actual presidente Andrés Manuel López Obrador, que asumió en diciembre de 2018. Si bien las autoridades a menudo atribuyen esta violencia a carteles delictivos, la mayoría de los delitos no se investigan y nunca se identifica ni se enjuicia a los responsables.Desde 2007, los sucesivos presidentes han movilizado a las fuerzas militares dentro del país para combatir el crimen organizado y llevar a cabo tareas de seguridad pública. Soldados, policías y agentes del Ministerio Público han cometido graves...

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