Iniciativa parlamentaria que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal, en materia de control preventivo y eliminación del acceso a contenidos pornográficos para menores de 18 años en plataformas de internet y de tecnologías de la información., de 5 de Junio de 2019
Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal, recibida del diputado Carlos Alberto Valenzuela González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio de 2019
El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y del Código Penal Federal, con base en lo siguiente:
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Planteamiento del problema
El acceso indiscriminado de niñas, niños y adolescentes –menores de 18 años- a contenidos no aptos y restringidos –contenidos de sexualidad, drogas, violencia, pornografía, etc.- en internet y aplicaciones móviles o plataformas de entretenimiento con mecanismos de control de usuarios o parentales nulos, endebles, eludibles o simulados.
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Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El acceso a internet se ha considerado un derecho humano y también constitucional; mismo que se asocia directamente al acceso a la información.
Así, el Estado mexicano está obligado a garantizar el acceso libre a internet a los menores de edad, pero este debe estar acorde a los tratados internacionales y convenciones en materia de protección de la dignidad de las niñas, niños y adolescentes, tal como lo es la Convención sobre los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1989, cuyo artículo 17 enuncia: Artículo 17. Los Estados parte reconocen la importante función que desempeñan los medios de comunicación y velarán por que el niño tenga acceso a información y material procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, en especial la información y el material que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental. Con tal objeto, los Estados parte a) (...) b) (...) c) (...) d) (...) e) Promoverán la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 13 y 18.
En la Constitución Política, ese derecho se localiza en el artículo 6o.: Artículo 6o. (...) Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la...
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