Iniciativa parlamentaria que adiciona un p, de 6 de Junio de 2023

Que adiciona un párrafo segundo y un tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de La Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Yesenia Galarza Castro, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 6 de junio de 2023Quien suscribe, diputada Yesenia Galarza Castro , integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un párrafo segundo y un tercero recorriéndose los subsecuentes del artículo 16 de la Ley Federal de Protección al Consumidor , al tenor de las siguientes: ConsideracionesLas tecnologías de la información y comunicación (TIC) se han convertido en una herramienta indispensable en la vida de las personas, actualmente casi resultaría imposible entender que una persona no pueda estar comunicada a través de un teléfono celular, correo electrónico, alguna red social o plataforma digital.El creciente incremento de cuentas de correo, así como de proveedores y teléfonos inteligentes no solo nos permiten estar comunicados en el lugar que estemos, sino que también nos ayudan a poder acceder a diferentes plataformas de comunicación aun sin tener señal para comunicarnos por llamada.Con ello, nos hemos convertido en sujetos susceptibles a recibir todo tipo de comunicación, incluida la publicidad, por lo que ahora es muy común entrar a cualquiera de nuestras cuentas a consultar o emitir algún mensaje y con ello recibir publicidad de todo tipo, ahora hasta relacionada con nuestras necesidades específicas, como resultado de diferentes algoritmos que direcciona la publicidad a partir de gustos o intereses.Por otro lado, cada vez somos más propicios para recibir llamadas telefónicas promocionales, pero que, a diferencia de la publicidad recibida en redes sociales, esta modalidad telefónica se vuelve más molesta, pues implica que las personas tienen que verse en la necesidad de contestar una llamada, sin saber de qué se trata, interrumpiendo directamente sus actividades, distrayendo o hasta generando un acto de molestia, pues la publicidad recibida mediante plataformas digitales solo es susceptible de verse cuando la persona usuaria entra mediante una cuenta y la utiliza, pero las llamadas telefónicas no, esas irrumpen en cualquier momento y...

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