Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de vigilancia salarial entre mujeres y hombres., de 23 de Junio de 2021

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona un párrafo segundo a la fracción VIII del artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, presentada por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, en nombre de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 23 de junio de 2021

La que suscribe, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral l, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, adicionándose un párrafo segundo a la fracción VIII del mismo, en materia de vigilancia salarial entre mujeres y hombres, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

  1. Se ha documentado a través de diversas convenciones, tratados e informes internacionales y nacionales, las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en todos los ámbitos, particularmente en la vida económica. La situación de las mujeres en relación comparativa con los ingresos que perciben las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico.

    A pesar de las reformas y políticas públicas que se han implementado para el empoderamiento económico de las mujeres en México, existe una proporción considerable de ellas que percibe ingresos menores que sus pares hombres por el mismo trabajo, mientras que otro considerable grupo carece de ingresos propios.

  2. Algunas autoras como Carrasco (2006) 1 han planteado que el mercado laboral sigue asumiendo a las mujeres como esposas y como madres dentro de una familia en la que los hombres siguen siendo quienes ejercen el rol de “homoeconomicus” y quienes tienen, por lo tanto, la responsabilidad de ser los proveedores principales de ingreso. Así se asume que el salario de las mujeres es un complemento de ese ingreso principal (Hartmann 1981. Folbre y Hartmann 1988. Pujol 1992. Citados por Carrasco 2006). Es de destacar que en ese sentido la brecha salarial de género es un fenómeno multifactorial en el que se destacan entre otros factores: la desvalorización del trabajo de las mujeres, las características del puesto de trabajo, la segregación ocupacional, así como la estructura salarial general de cada país.

  3. La igualdad salarial entre hombres y mujeres es una aspiración cuya demanda se remonta a la propia Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que incorpora el principio de “igual salario por trabajo de igual valor” a través del Convenio sobre igualdad de remuneración. 1951 (número 100). La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible incorpora ese mismo principio en el Objetivo (ODS) 8 sobre crecimiento inclusivo y empleo, en la meta 8.5 “Para 2030 lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad y la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”. Tras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR