Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al artículo 190 de la Ley del Seguro Social, relativo a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y retiro., de 18 de Junio de 2019

Que adiciona un párrafo al artículo 190 de la Ley del Seguro Social, recibida del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de junio de 2019

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 190 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, establece: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.

En nuestro país año con año, miles de personas ejercen este derecho, integrándose al sector productivo y en consecuencia se conforma una relación obrero-patronal en la cual, además de conformarse una cadena de derechos individuales o colectivos de trabajo, nace un vínculo del orden de la seguridad social.

Los trabajadores en México, son el pilar fundamental de riqueza del país como factor indispensable de generación del producto interno bruto, que exigen de acuerdo a los artículos 154, 159, fracción I, y 190 de la Ley del Seguro Social su obligatoria incorporación a los servicios, en los cuales se genera una relación adicional no solo entre trabajadores, patrones, sino frente al mismo organismo del Estado, del cual se advierte que, para que el trabajador pueda aspirar a contar en un futuro, tras concluir su edad idónea para ejercer la oportunidad de obtener los beneficios de alguna pensión como adulto mayor conforme las semanas acumuladas de cotización, debe observar lo ordenado en los fundamentos materia de reforma.

Ante la premisa de que la mujer u hombre trabajador, que opta por el unilateral camino de ejercer su derecho, en la etapa previa al retiro de la vida laboral a efecto de alcanzar el ejercicio del derecho de la devolución de los recursos de la subcuenta conformada en su esquema de cotizaciones formada por la incorporación de la cuota obrero-patronal sea por los casos de aspirante a obtener la pensión de...

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