Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al inciso c) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica., de 30 de Julio de 2008

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, RECIBIDA DEL DIPUTADO ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 30 DE JULIO DE 2008

El suscrito, diputado federal Adolfo Mota Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, para adicionar un párrafo al inciso c) de la fracción II del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La fracción XVI del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las asociaciones o sociedades con fines políticos, deportivos o religiosos se consideran personas morales con fines no lucrativos.

El artículo 101 del mismo ordenamiento establece que presentarán a las autoridades fiscales declaración anual, a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas.

En consecuencia, las asociaciones deportivas no son contribuyentes del ISR y deben cumplir la obligación de retener y enterar el impuesto por concepto de salarios, prestación de servicios y arrendamientos, exigiendo la documentación que reúna requisitos fiscales cuando hagan pagos a terceros, como establece la fracción V del artículo 101 de esta ley.

La Ley del IETU establece en el artículo 1 el pago del impuesto para personas físicas y las morales residentes en el territorio nacional. Asimismo, en el artículo 2 se considera ingreso gravado el precio o la contraprestación en favor de quien enajena el bien, presta el servicio u otorga el uso de goce de bienes. Por último, en el artículo 4 se consideran los ingresos excedentes, y en la fracción I se señala que los ingresos percibidos por la federación, las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme a la Ley del ISR, estén consideraos como contribuyentes del ISR.

En esa situación no se sitúan las federaciones deportivas.

El inciso c) de la fracción II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR