Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo al artículo 6° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y un párrafo al artículo 52 de la Ley General de Asentamientos Humanos., de 20 de Abril de 2004

QUE ADICIONA UN PARRAFO AL ARTICULO 6° DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA Y UN PARRAFO AL ARTICULO 52 DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS PABLO BEDOLLA LOPEZ, REBECA GODINEZ Y BRAVO Y JOSE ADOLFO MURAT MACIAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Los suscritos diputados federales Rebeca Godínez y Bravo, Pablo Bedolla López y José Adolfo Murat Macias, integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LIX Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les otorga el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 55, fracción II, 62, 63 y demás relativos y conexos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración del Congreso de la Unión, la iniciativa de decreto que reforma la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al adicionar un párrafo al artículo 6º, y se reforma la Ley General de Asentamientos Humanos, al adicionar un párrafo al artículo 52.

Para el efecto de sustentar la propuesta contenida en esta iniciativa de reforma, hacemos a continuación la siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley General de Asentamientos Humanos, establece que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante la estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

La planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes nacional, estatales y municipales de desarrollo.

La planeación a que se refiere el párrafo anterior, está a cargo de manera concurrente de la Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que para cumplir con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 Constitucional en materia de fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de...

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