Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo a la fracción IX del artículo 225 del Código Penal Federal, para establecer responsabilidad de los ministerios públicos que determinen averiguaciones previas con el conocimiento que existen violaciones en la integración de las mismas., de 19 de Agosto de 2009

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO A LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO HUMBERTO LÓPEZ LENA CRUZ EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 19 DE AGOSTO DE 2009

Humberto López Lena Cruz, diputado sin partido de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos, comparece ante esta soberanía para presentar iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El avance de la actual democracia debe ir ligada a la manera de procurar justicia de nuestras instituciones, donde el fin último sea alcanzar una verdadera administración de justicia.

El artículo 21 constitucional establece que "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

"El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial."

Es decir, el Ministerio Público o representante social tiene en sus manos el monopolio del ejercicio de la acción penal.

De ahí se desprende que el Ministerio Público tiene la obligación de ser garante de la legalidad, perseguidor de los delitos y protector del interés social.

El Ministerio Público debe investigar a profundidad los actos cometidos en torno de los hechos denunciados, realiza inspecciones oculares, interrogatorios, ampliación de declaraciones, recepción y desahogo de testimoniales, documentales, periciales, instrumentales, etcétera. Asimismo, reconstruye hechos, razona y expide notificaciones, analiza todos los medios que estén a su alcance para investigar e integrar la averiguación previa.

Por ello, su importancia fundamental consiste en que en él radica uno de los antecedentes procesales donde se afirma o se niega la existencia de conductas delictivas y propone a la autoridad judicial la consignación de los hechos denunciados con o sin detenido.

No sólo mira los hechos denunciados y analiza si son o no constitutivos de delito sino que, también, debe investigar las causas, el modus operandi de los delincuentes, a fin de llegar a la verdad histórica de...

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