Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo segundo al artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 4 de Enero de 2006

QUE ADICIONA UN PÁRRAFO SEGUNDO AL ARTÍCULO 7o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SUSCRITA POR LA DIPUTADA CRISTINA PORTILLO AYALA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

En solidaridad con Lydia Cacho Ribeiro

La que suscribe, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LIX Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento ante la honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, iniciativa de decreto que adiciona el artículo , párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para despenalizar, en toda la República, las normas jurídicas sobre difamación, injurias y calumnias como una de las seguridades jurídico-constitucionales a la libertad de prensa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El estado institucional de la libertad de expresión e información en México es aún desalentador. La mayoría de las recomendaciones que ha realizado el relator para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en sus informes anuales, permanecen sin cumplirse.

Durante el sexenio, diversos periodistas y editores han perdido la vida en el ejercicio de su profesión. La ausencia de resultados para descubrir a los presuntos responsables y procurar justicia por parte de las autoridades competentes genera un mensaje de que hay temas que no deben ser abordados y, por tanto, constituye una forma de censura inadmisible en un estado que se pretende democrático y de derecho y pone de relieve que no hay garantías plenas para el ejercicio de las libertades informativas.

Del mismo modo, contrario a los cánones democráticos internacionales y los avances en naciones progresistas, en México todavía se hostiga y hasta se lleva a prisión a periodistas que ejercen crítica sobre el gobierno, servidores públicos o particulares poderosos, quienes recurren al obsoleto delito de difamación penal, para acallar a la prensa, lo que a su vez coarta la libertad de expresión.

La arbitraria detención de Lydia Cacho Ribeiro en cumplimiento de una orden de aprehensión girada el 12 de octubre pasado por la jueza quinta de lo Penal del estado de Puebla por presunta difamación contra el empresario Kamel Nacif Borges; así como la demanda civil, por supuesto daño moral, interpuesta por Marta Sahagún, esposa del presidente de la República, en contra de la empresa editora de la revista Proceso, son claros ejemplos de la aplicación de leyes que lejos de proteger el honor de las personas son utilizadas para atacar, o mejor dicho silenciar, el discurso que se considera crítico y de denuncia contra excesos de poderosos intereses.

Pareciera que los mecanismos de coerción contra la prensa se han sofisticado, pues ciertamente cada vez se acude menos al garrote o al soborno, pero a cambio se recurre al aprovechamiento de un marco jurídico...

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