Iniciativa parlamentaria que adiciona un párrafo segundo al artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de acotar el fuero constitucional., de 7 de Noviembre de 2002

QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE ACOTAR EL FUERO CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002

La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal, a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público federal o local a que hacen referencia los párrafos primero y quinto del artículo 111 actual cometa el delito de traición a la patria, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal en flagrancia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.

Compañeras y compañeros diputados: si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.

En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.

En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.

La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.

La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: "No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero".

En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de...

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