Iniciativa parlamentaria que adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para incluir en la asistencia a los hijos de madre privada de la libertad., de 7 de Agosto de 2019

Que adiciona un inciso n) a la fracción I del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, recibida del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2019

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social , al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El artículo 4o., párrafos 9 al 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. 1

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

Derivado de estas disposiciones, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce a los menores como titulares de derechos: “ Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que: 1. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria; 2. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y 1. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos. Artículo 18. En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.” 2

Bajo estas premisas legales, se observa que las autoridades tienen obligaciones que cumplir a fin de garantizar plenamente el acceso y disfrute de los derechos de la niñez y de los adolescentes. Es preciso subrayar que las disposiciones constitucionales y legales, antes referidas, se sustentan en instrumentos internacionales, que ha suscrito el Estado mexicano.

En efecto, el andamiaje jurídico, nacional e...

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