Iniciativa parlamentaria que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 30 de Noviembre de 2004

Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1637-II, martes 30 de noviembre de 2004 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 1637-II, martes 30 de noviembre de 2004. Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial , en materia de marcas conocidas y famosas, a cargo del diputado Manuel Ignacio López Villarreal, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona los artículos y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley General de Educación , a cargo de la diputada Irma S. Figueroa Romero, del grupo parlamentario del PRD. Que adiciona los artículos 17 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reforma el artículo 79 del Código Penal Federal , a fin de que los responsables en la comisión de delitos graves sean sancionados con el trabajo obligatorio, a cargo del diputado Hugo Rodríguez Díaz, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Francisco Isaías Lemus Muñoz Ledo, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos , a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar la venta de muestras médicas gratuitas, a cargo del diputado Jorge Triana Tena, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el artículo 323 Ter del Código Civil Federal , en materia de violencia familiar, a cargo de la diputada Ady García López, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma los artículos 185, 187 y 189 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales , a cargo del diputado Norberto Enrique Corella Torres, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona y reforma el numeral cinco del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Federico Barbosa Gutiérrez, del grupo parlamentario del PRI. Que adiciona un Capítulo IV, denominado "De la Objeción de Conciencia", al Título Cuarto de la Ley General de Salud , a cargo de la diputada María del Carmen Mendoza Flores, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo , a cargo del diputado Alfonso Rodríguez Ochoa, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para prohibir que menores de 18 años desarrollen labores peligrosas e insalubres, a cargo del diputado Guillermo Tamborrel Suárez, del grupo parlamentario del PAN. Que reforma el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Bazán Flores, del grupo parlamentario del PRI. Que reforma la fracción V del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para homologar criterios de maternidad, a cargo del diputado Lucio Galileo Lastra Marín, del grupo parlamentario del PAN. Que adiciona el inciso h) a la fracción IV del artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , a cargo del diputado Juan Carlos Pérez Góngora, del grupo parlamentario del PRI.

Iniciativas

QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN MATERIA DE MARCAS CONOCIDAS Y FAMOSAS, A CARGO DEL DIPUTADO MANUEL IGNACIO LÓPEZ VILLARREAL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

Los suscritos, diputados federales Manuel Ignacio López Villarreal y Jaime del Conde Ugarte, en ejercicio del derecho de iniciativa que nos otorgan los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, 56, 62, 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso sometemos a la elevada consideración de esta H. asamblea la presente iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial , a fin de facultar al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para emitir declaratorias en las que se reconozca la notoriedad o fama de marcas registradas en México, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La Ley de la Propiedad Industrial, cuya aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, -Instituto en lo sucesivo- tiene por objeto regular y proteger los derechos de carácter exclusivo y temporal que otorga el Estado, para usar y explotar en forma industrial o comercial patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, así como los signos distintivos comprendidos por marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y denominaciones de origen.

Las marcas, en lo particular, son los signos visibles utilizados por los industriales, fabricantes o prestadores de servicios para distinguir sus productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado, buscando con su uso, prevenir en el público cualquier posibilidad de confusión.

Existen a nivel internacional algunas marcas que, derivado de las actividades comerciales de sus titulares y de la inversión que se ha realizado en su promoción y publicidad, obtienen un reconocimiento en el público consumidor que facilita el desplazamiento de los productos o servicios amparados por las mismas. Sin embargo, son también estas marcas los principales blancos de la piratería y de la apropiación indebida e injusta de su reputación.

En conciencia de lo anterior, son diversos los tratados internacionales de los que México forma parte, en los que se han adoptado medidas para garantizar una especial protección a la denominada marca notoriamente conocida, cuya naturaleza jurídica es materia de la presente iniciativa.

Es el caso del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, también llamado Convención de la Unión de París, de 1967, del cual forma parte México y en cuyo artículo 6 bis establece:

Artículo 6 Bis.

Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la legislación del país lo permite, bien a instancia del interesado, a rehusar o invalidar el registro y a prohibir el uso de una marca de fábrica o de comercio que constituya la reproducción, imitación o traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca que la autoridad competente del país del registro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca de una persona que pueda beneficiarse del presente Convenio y utilizada para productos idénticos o similares. Ocurrirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crear confusión con ésta.

Deberá concederse un plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha del registro para reclamar la anulación de dicha marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever un plazo en el cual deberá ser reclamada la prohibición del uso.

No se fijará plazo para reclamar la anulación o la prohibición de uso de las marcas registradas o utilizadas de mala fe.

En el artículo 10 bis del mismo Convenio agrega:

Los países de la Unión están obligados a asegurar a los nacionales de los países de la Unión una protección eficaz contra la competencia desleal.

Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos honestos en materia industrial o comercial.

En particular deberán prohibirse: - Cualquier acto capaz de crear una confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

- Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor;

- Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren inducir al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos. Otro instrumento internacional del que México forma parte es el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, (ADPIC) el cual respecto a marcas notoriamente conocidas establece:

El artículo 6 Bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a los servicios. Al determinar si una marca de fábrica o de comercio es notoriamente conocida, los Miembros tomarán en cuenta la notoriedad de esta marca en el sector pertinente del público inclusive la notoriedad obtenida en el Miembro de que se trate como consecuencia de la promoción de dicha marca.

El artículo 6 Bis del Convenio de París (1967) se aplicará mutatis mutandis a bienes o servicios que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de fábrica o de comercio ha sido registrada, a condición de que el uso de esa marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del titular de la marca registrada.

A su vez, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, prescribe en su parte relativa a la Propiedad Intelectual:

Artículo 1708. Marcas

.............

  1. El Artículo 6 bis del Convenio de París se aplicará, con las modificaciones necesarias, a los servicios. Para determinar si una marca es notoriamente conocida, se tomará en cuenta el conocimiento que de ésta se tenga en el sector correspondiente del público, inclusive aquel conocimiento en territorio de la Parte que sea el resultado de la promoción de la marca. Ninguna de las partes exigirá que la reputación de la marca se extienda más allá del sector del público que normalmente trate con los bienes o servicios en cuestión.

    Sobre el particular...

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