Iniciativa parlamentaria que adiciona las fracciones VIII y IX del art, de 25 de Julio de 2023

Que adiciona las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, recibida del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 25 de julio de 2023El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 145 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Exposicion de MotivosQue el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona goza del derecho de acceso universal a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet y que el Estado garantizará el derecho de acceso a todas ellas.Sobre este mismo derecho, en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se señala que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso seguro del internet como medio efectivo para ejercer los derechos a la información, comunicación, educación, salud, esparcimiento, no discriminación, entre otros, de conformidad con el principio de interdependencia, en términos de las disposiciones aplicables y que el Estado garantizará estos derechos.Que por otro lado, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión señala, en su artículo 2, que las telecomunicaciones y la radiodifusión son servicios públicos de interés general y que en la prestación de dichos servicios estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personasEl artículo 7 del mismo ordenamiento establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las...

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