Iniciativa parlamentaria que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de prisión preventiva oficiosa., de 3 de Julio de 2019

Que adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de julio de 2019

Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XII y XIII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Exposición de Motivos

El 12 de abril de 2019 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

La reforma en comento tuvo como principal objetivo modificar el segundo párrafo del artículo 19 constitucional, a efecto de incrementar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, quedando como a continuación se expone: “ Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con...

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