Iniciativa parlamentaria que adiciona las fracciones III y IV al artículo 228 del Código Penal Federal, en materia de demandas por negligencia médica., de 18 de Junio de 2019

Que adiciona las fracciones III y IV al artículo 228 del Código Penal Federal, recibida del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 18 de junio de 2019

El suscrito, Edelmiro Santiago Santos Díaz, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que sé que adicionan las fracciones III y IV al artículo 228 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

En nuestro país, la profesión de la medicina, se situó en un lugar especial, aquella persona que la ejercía gozaba de una gran credibilidad, su palabra era la única verdad, los médicos eran admirados y respetados, por ende, se le consideraba certero en sus diagnósticos y en el tratamiento de sus pacientes.

Al paso de los años el concepto que se tenía de la persona que ejerce la profesión de medicina, se transformó hasta llegar a ser la de un profesional más, lo anterior como resultado de la percepción del paciente, quien ha incrementado el flujo de denuncias contra la actividad de velar por la salud, cuya dinámica corre a ritmo acelerado, condicionado a la variante ajena de la voluntad humana de la gran cantidad de inconformidades contra el inflexible desempeño ante los tribunales del país, lo que ha despertado la preocupación en el gremio.

La profesión médica cuyo objeto es cumplir una función esencialmente social, constituye para el médico obligaciones de carácter ético y profesional para quienes la ejercen, de tal manera que el simple cumplimiento de su actividad profesional puede dar lugar a sanciones administrativas, civiles y hasta penales según aquella configure una conducta tipificada por la ley penal o a la responsabilidad civil. (Corte Suprema de Justicia, 1985) 1

Cuando un paciente requiere de los servicios de un profesional de la salud, este realiza una serie de labores con el propósito de devolver al paciente su optimo estado de salud cuyo objetivo primordial es remediar el malestar por el cual le han sido solicitados sus servicios médicos, sin embargo una vez brindada la atención médica y derivado de los resultados, el paciente puede calificar en dos formas la atención brindada: de su agrado o...

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