Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y reforma el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de eliminación de desigualdad entre mujeres y hombres en los centros penitenciarios., de 4 de Mayo de 2022

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 10, y se reforman el artículo 14 y la fracción I del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida de la diputada Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 4 de mayo de 2022

La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con apego .a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción 1, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción 111 Bis al artículo 1O, se reforman el artículo 14 y la fracción 1 del artículo 15 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como fin específico evidenciar las diferencias que hay entre hombres y mujeres que se encuentran privados de su libertad en un centro penitenciario, haciendo notar esta situación con base en estudios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como de la Organización de la Naciones Unidas, y con ello la necesidad de eliminación de desigualdad entre mujeres y hombres en los centros penitenciarios.

Según el estudio Enfoque de género en materia de mujeres privadas de su libertad”, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a escala mundial, las mujeres representan entre 2 y 10 por ciento de las poblaciones penitenciarias a escala nacional, o un número global de más de 700 mil. En las Américas, las mujeres y las niñas representan 8.4 de la población carcelaria, sin incluir a Estados Unidos, que tiene aproximadamente 30 por ciento de la población carcelaria mundial de mujeres con más de 200 mil. Después de Estados Unidos, Brasil (44 mil 700) y México (10 mil 832) figuran entre los países con mayores números de mujeres privadas de la libertad.

Las necesidades específicas de las mujeres privadas de libertad, son por lo general ignoradas por los sistemas penitenciarios que fueron diseñados para hombres, incluyendo las necesidades de salud sexual y reproductiva, derivadas de sus experiencias con la pobreza, la malnutrición, la violencia física, sexual y psicológica, el consumo de drogas y el poco acceso general a una dieta o atención médica adecuada. La comida puede convertirse en una mercancía que se comercia por sexo; la privación de alimentos se utiliza como forma de castigo; las cantidades limitadas de alimentos o la repartición desigual provoca violencia; y la calidad y el valor nutricional general de la comida proporcionada pueden afectar la salud de las mujeres privadas de la libertad. 1

Adicionalmente, las condiciones de hacinamiento, de vivienda e higiene deplorables de la mayoría de los centros penitenciarios de Latinoamérica, las mujeres privadas de libertad son más propensas a sufrir condiciones crónicas como la hipertensión o la diabetes, enfermedades digestivas, respiratorias y cutáneas vinculadas con la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR