Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato., de 13 de Julio de 2016

Que adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del Congreso de Morelos en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Cuernavaca, Morelos, a 31 de mayo de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Sirva la presente para hacerle llegar un cordial saludo; asimismo aprovecho la oportunidad para y por acuerdo del pleno, remitirle en copia simple la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX, al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el acuerdo aprobado en sesión iniciada el 31 de mayo de 2016, con el propósito de que sea turnada a la comisión legislativa correspondiente, para su análisis y dictamen, lo anterior con fundamento en el artículo 40, fracción III, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano las finas atenciones que se sirva dar a la presente y quedo como su atento y seguro servidor. Atentamente Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica) Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos

Pleno del Congreso del Estado de Morelos de la LIII Legislatura

Presente

A esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, le fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 y se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la revocación de mandato, presentada por la diputada Hortencia Figueroa Peralta, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partico de la Revolución Democrática. En mérito de lo anterior y derivado de un análisis, investigación y estudio jurídico, así como por haber agotado una discusión al interior de esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 53, 55 y 60 fracción IV de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 y 61 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, sometemos a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen.

  1. Del proceso legislativo a) Mediante la sesión ordinaria de la asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, la diputada Hortencia Peralta Figueroa, coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 y se adiciona un último párrafo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer la revocación de mandato . b) En consecuencia, de lo anterior el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta comisión dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/643/16 de esa misma fecha, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente.

  2. Materia de la iniciativa

    A manera de síntesis, la iniciativa que la legisladora propone, es con la finalidad de establecer la revocación de mandato en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Contenido de la iniciativa

    La iniciativa justifica su propuesta de modificación legislativa en razón de lo siguiente: Exposición de Motivos “Primero. En una democracia moderna, los mecanismos de democracia representativa son expresiones que fortalecen el estado social, democrático y de derecho. No es suficiente en las democracias modernas que los ciudadanos estén vinculados solamente a la designación de sus representantes, sino también a su separación del cargo cuando se incumpla con el mandato popular conforme a las causales que al efecto establezca la legislación local.” “Segundo. Los mecanismos de democracia directa constituye formas de participación política mediante el ejercicio del voto directo y universal. Su objetivo básico no es la elección de los miembros de los órganos democráticos-representativos (legislativo o ejecutivo), sino involucrar al conjunto de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones. Existe una variedad de instituciones de democracia directa, sumada a una pluralidad conceptual y terminológica que genera confusión. Los mecanismos de democracia directa más conocidos son: plebiscito, referéndum, consulta popular, iniciativa popular y revocación de mandato.” “Tercero. El vocablo revocar deriva del latín revocare y hace referencia al acto unilateral que emana de una voluntad que se rectifica. El Diccionario de la Real Academia Española lo define como “dejar sin efecto una concesión, un mandato o una resolución.” 1 “En el Dicción del Español Actual, de Manuel Seco, se define el término revocar como “anular o dejar sin efecto una disposición o mandato.” Por otra parte, mandato en el propio Diccionario de la Real Academia, es definido como el “encargado o representación que por la elección se confiere a los diputados, concejales, etcétera.”; mientras que en la obra de Manuel Seco, en su acepción general, el mandato es entendido como el “contrato consensual por el que una persona encarga a otra su representación o la gestión de algún negocio.” Revocar es entonces –para los efectos que se analizan–, anular el encargo político, porque la elección confiere al funcionario un mandato sustentado en un contrato tácito y de confianza, entre electores y mandatario, de ahí que la revocatoria, cuando la ejerce el electorado, permite que el ejercicio de tal encargo retorne a consulta popular, en caso de sospecha de que el funcionario electo es susceptible de ser señalado por pérdida de confianza.” “Cuarto. El Diccionario Electoral del Instituto Interamericano de Derechos Humanos, señala que la revocatoria del mandato o plebiscito revocatorio “constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un funcionario de un cargo público con anterioridad a la expiración del periodo para el cual fue elegido.” “La revocación del mandato originaria del commom law , también se le conoce como recall o deposición, como el mecanismo procedimental de la democracia que permite a los votantes despedir y reemplazar a un servidor público. Es la institución mediante la cual se le reconoce al pueblo su derecho de separar a los funcionarios públicos cuando éstos dejen de inspirarles confianza. El objetivo de la revocación es que los votantes tengan un control permanente sobre los funcionarios públicos, como lo señala el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el pueblo tiene en todo momento el inalienable derecho de cambiar su o modificar su forma de gobierno, si bien esta figura debe reunir ciertos requisitos para su implementación.” “Quinto. Es este orden de ideas, si bien la democracia representativa que ha adoptado nuestro país, se ejerce a través de funcionarios, quienes se eligen periódicamente, pudiendo estimarse, que el día de los comicios el ciudadano, previa valoración de la gestión de gobierno, estará en condiciones de...

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