Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción al artículo 3 y el Título Decimocuarto Bis, "Sobre Reproducción Asistida", a la Ley General de Salud., de 2 de Diciembre de 2004

QUE ADICIONA UNA FRACCION AL ARTÍCULO 3 Y EL TÍTULO DECIMOCUARTO BIS, "SOBRE REPRODUCCIÓN ASISTIDA", A LA LEY GENERAL DE SALUD, A CARGO DEL DIPUTADO RAFAEL GARCÍA TINAJERO PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD

El que suscribe, en su carácter de diputado federal de la LIX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas hemos sido testigos de grandes progresos en todos los campos de la medicina moderna. En particular, los estudios de fecundación y reproducción humana han permitido avanzar en el conocimiento de las causas de la infertilidad, definida como la incapacidad para lograr un embarazo después de un año de sostener relaciones sexuales frecuentes y sin protección anticonceptiva. Aún cuando los números varían de un estudio a otro, se calcula que la infertilidad afecta a nivel mundial entre ocho y 15 por ciento de las parejas en edad reproductiva, lo que representa un problema de salud de gran repercusión social.

La aplicación de las técnicas de reproducción asistida tiene diversos antecedentes: el primer informe de la utilización de la fertilización in vitro en conejos reportado en 1930 por Pincus; el primer nacimiento en 1953 de un niño por inseminación artificial con semen congelado por Bunge y Sherman; la realización en 1955 del Primer Congreso Mundial sobre Esterilidad y Fertilidad; las recomendaciones del IX Congreso Internacional de Derecho Penal, celebrado en La Haya en 1964, que planteaban que las leyes nacionales reconocieran la posibilidad de la inseminación artificial con el consentimiento de los esposos; el nacimiento en 1978 de Louise Brown, la "primera bebé de probeta", lo que constituyó un momento importante para la ciencia, ya que permitió que a partir de entonces miles de personas se beneficiaran con el empleo de ésa y otras técnicas de reproducción asistida; la primera transferencia de un embrión al útero de otra mujer que no era la madre genética, realizada en 1984, en Los Ángeles, EU, y en ese mismo año, en Australia, el nacimiento de Zoe Leyland, resultado de un embrión previamente congelado.

La reproducción asistida generó, desde sus primeros antecedentes, controversias éticas y legales que hicieron necesario que en diversos países se conformaran comités y comisiones interdisciplinarias responsables de analizar las técnicas de reproducción asistida y sus implicaciones. Como resultado de esos trabajos, en la década de los ochenta del siglo pasado se presentaron diversos informes que fueron la base para promulgar las leyes que regularían la utilización de las técnicas de reproducción asistida, entre otros: El Informe sobre el análisis ético y legal de las técnicas de reproducción asistida (1982, Suecia); el Informe Warnock (1982, Reino Unido); el Informe Benda (1985, Alemania); y el Informe Palacios (1986, España).

En el aspecto legislativo destaca el Reino Unido, que se ha caracterizado por ser innovador en avances genéticos y reproductivos. Ejemplos de éstos son el descubrimiento de la doble hélice del ADN, realizado por los investigadores James Watson y Francis Crack, de los laboratorios Cavendish y el primer nacimiento por fecundación in vitro, en 1978, realizada por el ginecólogo Patrick Steptoe y el biólogo Robert Edwards, en el Hospital de Oldham. En 1990 promulgaron la Ley sobre Fertilización y Embriología Humana, la cual entró en vigor en agosto de 1991, en ella se acepta la maternidad subrogada y la reproducción postmortem, se crea la Human Fertilization and Embryology Authority (HFEA), instancia con capacidad normativa. En el año 2002 esta ley fue modificada para regular la utilización de las células embrionarias totipotenciales.

En Alemania, la Ley de Protección de Embriones que entró en vigor en 1991, establece una serie de prohibiciones relativas a la utilización, manipulación e investigación con embriones humanos. Es importante destacar que siendo una de las legislaciones más restrictivas, define al embrión como "el óvulo humano ya fecundado y capaz de desarrollarse a partir del momento de la fusión nuclear", lo que hace factible crioconservar cigotos, es decir, óvulos fecundados antes de que se produzca la fusión nuclear.

Para evitar embarazos múltiples y embriones sobrantes se prohíbe fecundar un número superior de óvulos de los que se pretende transferir en un mismo ciclo.

En una transferencia intratubárica de gametos autoriza como máximo la transferencia de tres óvulos. Prohíbe además la maternidad subrogada, la clonación reproductiva, la creación de híbridos y quimeras y la reproducción postmortem, regulación que se complementa con las Directrices sobre la Práctica de Reproducción Asistida publicadas en diciembre de 1998 por la Cámara Federal de Médicos.

En España el Informe de la Comisión Especial de Estudio de la Fecundación In Vitro y la Inseminación Artificial Humanas del Congreso de Diputados de 1986, conocido como el Informe Palacios, derivó en las leyes: Ley 35/1988 sobre Técnicas de Reproducción Asistida y Ley 42/1988 de Donación y Utilización de Embriones y Fetos Humanos o de sus Células, Tejidos u Órganos, regulación moderada que permite la donación de gametos y preembriones (sic). Esta donación deberá ser gratuita y secreta, prohíbe la maternidad subrogada y reconoce el derecho a la filiación de los hijos nacidos de una reproducción postmortem, siempre y cuando el marido hubiera consentido en escritura pública o testamento que su material reproductor fuera utilizado por su esposa en los seis meses siguientes a su fallecimiento. La Ley 45/2003, promulgada el 21 de noviembre, modificó después de 15 años de aplicación la Ley 35/1988, por considerar que la investigación y la práctica médica habían superado las previsiones contenidas en ella, en particular en lo relativo al elevado número de preembriones (sic) humanos sobrantes que se ha venido acumulando y cuyo destino no estaba claramente precisado, el incremento en los plazos autorizados para la crioconservación y el elevado interés científico por el aprovechamiento de los preembriones (sic) supernumerarios o sobrantes con fines de investigación. Singular polémica resultó de la limitación a tres del número de ovocitos a fecundar en cada ciclo reproductivo, ya que obligaba a la mujer a sufrir de nuevo el doloroso proceso de estimulación ovárica, si el tratamiento no daba resultado con esos tres intentos, provocando que tanto las personas usuarias de las técnicas de reproducción asistida, como diferentes organizaciones ciudadanas y los profesionales de los centros de reproducción asistida llevaran el caso ante el Defensor del Pueblo. Por su parte, en el informe que la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida rindió sobre esta ley, consideró que el número concreto de ovocitos a ser fecundados en cada caso, deberá determinarse por los criterios clínicos de los profesionales responsables del proceso de reproducción asistida. Dichas modificaciones quedaron reflejadas en el Real Decreto 1720/2004 del pasado 23 de julio.

En México existen disposiciones aisladas e incompletas, por lo tanto de difícil aplicación, sobre la investigación en fertilización asistida y la disposición de células germinales en la Ley General de Salud y en los reglamentos en materia de investigación para la salud y de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos. Dado lo conflictivo e ideologizado del tema, durante décadas se ha pospuesto su regulación específica, a pesar de que desde hace varios años vienen operando diversas clínicas sin ningún tipo de certificación, algunas de las cuales, incluso, han sido denunciadas por los propios especialistas, y de que se estima existen aproximadamente más de mil embriones congelados en nuestro país. De acuerdo con información de la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida, únicamente doce de los centros de reproducción asistida que operan en México se encuentran incorporados a esa Red que tiene como objetivo recopilar, analizar, publicar y distribuir los resultados de las técnicas de reproducción en sus centros.

Proponemos legislar sobre este tema desde una perspectiva ética en la que prevalezca el respeto del pluralismo ético y el derecho a la libertad reproductiva, buscando que la aceptación o rechazo de cada precepto se...

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