Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción VII al apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., de 10 de Marzo de 2005

QUE ADICIONA LA FRACCION VII AL APARTADO B DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA ROSALINA MAZARI ESPÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Rosalina Mazari Espín, diputada federal integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56,62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII, del apartado B, del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual se fundamenta y motiva en la siguiente

Exposición de Motivos

Existe un grave problema para la víctima o el ofendido de un delito que por dolo de sus propios defensores o asesores jurídico e incluso del ministerio público, se aprovechan del desconocimiento jurídico de la víctima u ofendido para dejar de interponer los recursos necesarios los cuales dan inicio a la instancia procesal siguiente.

Es cierto que mediante la última reforma al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el apartado B, relativo a garantizar a nivel constitucional los derechos de las víctimas o el ofendido del delito, si bien es cierto, existen seis fracciones en ese apartado, pero olvidaron el proteger a nivel constitucional el derecho por parte de la víctima de acceder a las instancias del procedimiento, mediante su pleno conocimiento e importancia que le representa en la búsqueda de la justicia en un juicio penal.

La víctima o el ofendido pierde un juicio cuando su propia defensa por falta de ética profesional, dolo y corrupción, como en delitos graves de homicidio, secuestro o violación, se realizan una serie de actos por parte del procesado para ganar un juicio no porque le asista el derecho, sino por fraude procesal que se esta generalizado en la practica forense penal de sobornar a la contraparte para no interponer los recursos por la defensa y también por el ministerio público, para que una vez notificada la sentencia y transcurrido el plazo de ley, la sentencia cause ejecutoria en perjuicio de la víctima o el ofendido.

La ley penal obliga al juez sobre todo hablando del procesado de...

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