Iniciativa parlamentaria que adiciona una fracción al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en materia del derecho al voto a los mexicanos residentes en el extranjero., de 20 de Agosto de 2014

Que adiciona una fracción al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida de la diputada Dora María Guadalupe Talamante Lemas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de agosto de 2014

La que suscribe, Dora María Guadalupe Talamante Lemas, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan una fracción al artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y una al artículo 2 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En los últimos meses se ha desarrollado una intensa actividad legislativa que ha abarcado importantes áreas de las actividades económica, financiera y política. Las llamadas “reformas estructurales” propuestas por el Poder Ejecutivo a las Cámaras del Congreso de la Unión y otras originadas por los propios legisladores han dado como resultado un nuevo andamiaje constitucional y legal destinado a dar a la Nación los elementos necesarios para afrontar los retos de un orden mundial inmerso en la globalización y el fortalecimiento de los sistemas democráticos.

De tal forma, esta legislatura ha trabajado en la discusión y aprobación, en primera instancia, de reformas constitucionales que han dinamizado los sectores de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica, renovado el sector educativo y fortalecido al energético; incluso, dichas reformas, han alcanzado al ejercicio de los derechos políticos y sociales en nuestro país y han transformado a las instituciones del Estado mexicano.

Como resultado de estas reformas a nuestra Carta Magna, se ha dado paso a un nuevo Instituto Nacional Electoral encargado de la organización de los procesos electorales federales y locales, en tanto que en la legislación secundaria, concretamente en la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales, se fortalecieron y ampliaron las atribuciones del Instituto relativas al Registro Federal de Electores y la integración del Padrón Electoral en lo tocante al registro de mexicanos residentes en el extranjero.

El reconocimiento del derecho al voto de ciudadanos residentes fuera del territorio de su país de origen, carece de una motivación doctrinal, toda vez que la mayoría de las escuelas jurídicas convencionales que se han ocupado de estudiar la titularidad y el ejercicio de los derechos políticos y la mayoría de las convenciones e instrumentos jurídicos internacionales relativos a la protección o promoción de los derechos fundamentales en general, y de los políticos en lo particular, privilegian implícita o explícitamente, el requisito de residencia efectiva dentro del país de origen.

No obstante, esta omisión o insuficiencia no ha sido óbice para que aproximadamente 80 naciones hayan adoptado ya regulaciones y aplicado mecanismos especiales para permitir y facilitar el ejercicio del voto desde el extranjero; disposiciones que reconocen una concepción de ciudadanía y de pertenencia a la comunidad política nacional que trasciende los conceptos y alcances clásicos que suelen vincularlos al requisito de residencia efectiva dentro del territorio del Estado en cuestión. De tal forma, nociones como ciudadanía y comunidad política nacional se están redefiniendo por medio de diversas regulaciones y hechos concretos, sin que para ello haya mediado, necesariamente, un debate conceptual sobre sus alcances e implicaciones.

No podemos dejar de observar que el actual contexto internacional nos sitúa ante una dinámica de constante flujo migratorio, en el que importantes cantidades de personas dejan sus países de origen dirigiéndose a otras naciones con fines...

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