Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, para promover mecanismos de orientación, comunicación y seguridad en materia de prevención del abuso sexual, dirigido a los padres de familia o tutores y a los educandos., de 10 de Junio de 2015

Que adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Leticia López Landero, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de junio de 2015

La suscrita, Leticia López Landero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de la asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XV Bis al artículo 33 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente Exposición de Motivos

La educación es un derecho humano fundamental, esencial para poder ejercitar todos los demás derechos. La educación promueve la libertad y la autonomía personal y genera importantes beneficios para el desarrollo.

Los instrumentos normativos de las Naciones Unidas y la UNESCO fijan las obligaciones jurídicas internacionales del derecho a la educación. Estos instrumentos promueven y desarrollan el derecho de cada persona a disfrutar del acceso a la educación de calidad, sin discriminación ni exclusión.

Corresponden a los gobiernos el cumplimiento de las obligaciones jurídicas y de las políticas relativas al suministro de educación de calidad para todos, y la aplicación y supervisión más eficaces de las estrategias educativas.

La educación es un instrumento poderoso que permite a los niños y adultos que se encuentran social y económicamente marginados salir de la pobreza por su propio esfuerzo y participar plenamente en la vida de la comunidad (http://www.unesco.org/new/es/education/themes/leading-the-internationa l-agenda/right-to-education/).

Aunado a lo anterior, y toda vez que la educación es un derecho, tenemos que el Estado Mexicano los contempla en los siguientes ordenamientos tanto nacionales como internacionales.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios– impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. Párrafo reformado DOF 12-11-2002, 09-02-2012.

La Ley General de Educación refrenda lo establecido constitucionalmente: Artículo 2o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR