Iniciativa parlamentaria que adiciona la fracción XI al artículo 3, reforma la fracción II del 10 y modifica la fracción II del 50 de la Ley General de Desarrollo Social., de 27 de Mayo de 2015

Que adiciona la fracción XI al artículo 3, reforma la fracción II del 10 y modifica la fracción II del 50 de la Ley General de Desarrollo Social, recibida de los diputados Edith Avilés Cano y Javier Filiberto Guevara González, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de mayo de 2015

La que suscribe, diputada Edith Avilés Cano y el diputado Javier Filiberto Guevara González, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 3; reforma la fracción II del artículo 10; y modifica la fracción II del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, a tenor de la siguiente Exposición de Motivos

En México, los distintos órdenes de gobierno se encuentran facultados para diseñar y llevar a cabo programas sociales que tengan por objeto garantizar el pleno ejercicio de los derechos humanos con los que cuentan todos los habitantes del territorio nacional, lo cual se encuentra consagrado a lo largo del texto constitucional, pero adicionalmente y de manera amplia, con la reforma del 2011 en los tratados internacionales aprobados por México. Y es que de acuerdo con el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), todas aquellas facultades que no están expresamente concebidas por nuestra Carta Magna a los servidores públicos federales, se entienden reservadas a los de los estados.

Las reglas de operación de las políticas públicas no sólo contienen la forma de acceder a los programas sociales, sino también los requisitos y los sujetos que son afines a ellas, lo que establece los lineamientos que deben seguir los individuos y/o las colectividades que pretendan acceder a estos beneficios.

En nuestras leyes obra una terminología jurídica basta con la que son redactados las bases y lineamientos a los que deben sujetarse los programas sociales; los que debiera buscar ampliar no sólo en la teoría el principio de accesibilidad, sino también en la práctica, buscando el sentido más amplio posible de otorgamiento.

De ahí que sería importante incluir el término accesibilidad a nuestra Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR