Iniciativa parlamentaria que adiciona dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal., de 11 de Noviembre de 2005

QUE ADICIONA DOS FRACCIONES AL ARTÍCULO 70 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, A CARGO DEL DIPUTADO JOSÉ MARIO WONG PÉREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

José Mario Wong Pérez, en mi carácter de diputado a la Quincuagésima Novena Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, y como integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta Soberanía a presentar iniciativa con carácter de decreto, a efecto de incorporar dos fracciones al artículo 70 del Código Penal Federal, en lo que se refiere a sustitutivos penales. Lo anterior, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Comenzaremos por dar una definición de sustitutivos penales. Si consideramos que sustituir significa poner a una persona o cosa en lugar de otra, sustitutivo será lo que remplaza a otra cosa en el uso.

El término penal, del latín poenalis , es lo perteneciente o relativo a la pena o que la incluye, y pena, del latín poena , en sentido general, es el castigo impuesto por autoridad legítima al que ha cometido un delito o falta. En este orden de ideas, sustitutivo penal será, lo que remplaza a la pena.

En lo que debemos entender como pena, varios tratadistas no dan una noción homogénea sobre el concepto de pena, a saber: don Constancio Bernardo de Quiroz nos dice que la pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito.

En tanto que para Eugenio Cuello Calón la pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejercicio de una sentencia, al culpable de una infracción penal.

Franz Von Liszt dice que es el mal que el Juez infringe al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y al autor.

El concepto al cual nos adherimos, es el que da el maestro Fernando Castellanos Tena, también señala que por pena debemos entender el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden jurídico.

El fundamento para la imposición de las penas lo encontraremos en el artículo 21 Constitucional, que señala " La imposición de las penas es propia y exclusiva de la Autoridad Judicial ...". Asimismo, se establecen las penas en los artículos 18 y 22 de nuestra Carta Magna, así como en el Título Segundo, Capítulo I, Artículo 24, del Código Penal.

Ahora, es menester referirnos a la prisión, la cuál sigue siendo sujeta a modalidades. La prisión se fue desarrollando como un sustitutivo de la pena de muerte.

De un tiempo atrás, la pena de prisión ha observado una crisis, si tomamos en cuenta que los centros de reclusión sufren una sobrepoblación, siendo urgente, de alguna manera, encontrar sustitutivos adecuados. Debe quedarnos claro que la pena de prisión no debe desaparecer, pero debe tener un sentido de tratamiento, representando de algún modo, un primer paso a su sustitución total.

La relación de sanción dio inicio con la prisión. Ahora debemos relacionarla con los preceptos que establecen medidas correctivas o sustitutivas de la pena de prisión.

Estas medidas correctivas o sustitutivas a que haremos mención, estarán referidas a las de competencia del órgano jurisdiccional, como ya lo habíamos precisado, y que entre otras son: tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo a favor de la comunidad , así como los sustitutivos penales para penas menores, entre las cuales se encuentran: la...

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