Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, imágenes, voces, datos personales o cualquier información sensible de niñas, niños y adolescentes para fines políticos o electorales., de 15 de Diciembre de 2022

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PANLa suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con apego a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Exposición de MotivosLa presente reforma tiene como fin especifico, la prohibición de servidores públicos, ciudadanos y/o candidatos para exhibir por cualquier medio a menores de edad, ya sean niñas, niños y adolescentes con el objetivo de posicionarse ante la opinión pública o que pretenda influenciar a la sociedad con fines políticos ; ya que dicha exhibición atenta su derecho a la intimidad, por lo que se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 77 Bis y una fracción II Bis al artículo 148 de la citada ley.Para dar un contexto a la presente propuesta de reforma, es necesario hacer referencia a la nota periodística del día 16 de enero de 2022, en donde el gobernador de Nuevo León Samuel García y su esposa Mariana Rodríguez “ adoptaron” por un fin de semana a un bebé del Sistema de Desarrollo Integral de las Familias (DIF) Capullos ; lo que provocó revuelo en redes sociales y medios de comunicación, ya que exhibieron a un menor de edad de nombre Emiliano, el cual tiene una enfermedad llamada esquizencefalia de labio abierto, la cual es una malformación en la que está involucrada la actividad cerebral y es considerada una enfermedad poco común. 1inline_imageComo resultado de esta acción, diversas organizaciones en defensa de los derechos de la niñez como la organización Save The Children acusó que el menor fue sustraído del resguardo del DIF estatal por una persona con la que no tiene ninguna clase de vínculos . De igual manera, alertó que por esta razón los derechos a la privacidad e identidad del menor fueron violentados por la pareja y muestran el deterioro institucional de los organismos dedicados a la salvaguarda de los menores más vulnerables. 2La misma organización, condenó estos hechos en la red social Twitter, con una cadena de mensajes señalando que la sobre exposición mediática puede tener como consecuencia el delito de trata de personas .inline_image inline_imageSegún la doctrina, el derecho a la intimidad de los niños hace referencia a que al igual que los adultos es un derecho personalísimo y por consecuencia, son derechos disponibles del titular e indisponibles por terceros; sin embargo, en cuanto a los menores se suscita una cuestión muy peculiar, por que los menores tienen limitadas sus posibilidades de actuar por si, al carecer de discernimiento para ejecutar cualquier acto licito, o incluso emitir su consentimiento.La disposición de un derecho personalísimo de un niño, como es el derecho a la intimidad , sino se realiza por éste cuando tenga discernimiento para los actos lícitos, sólo puede ser realizada por sus representantes en cuanto importe conformidad con el derecho, pero nunca cuando sea violatoria de las normas . Nadie puede disponer de la intimidad de un menor introduciéndose en los aspectos íntimos de su vida . 3En lo que respecta a nuestro país, en México existe una regulación que atiende al principio del derecho a la intimidad de los menores , dicha regulación es aplicable a menores que están a cargo de quien tiene la patria potestad o de quien tenga su guarda y custodia legal . A manera ilustrativa se cita a continuación la legislación vigente:Capítulo XVII de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), que expone los mandatos legales para el ejercicio del Derecho a la Intimidad de este sector de la población . 4 Capítulo XVII de la LGDNNA Del Derecho a la Intimidad Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales. Las niñas, niños y adolescentes no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquélla que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, deberán orientar, supervisar y, en su caso, restringir, las conductas y hábitos de niñas, niños y adolescentes, siempre que atiendan al interés superior de la niñez. Artículo 77. Se considerará violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario...

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