Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, para reconocer y proteger el trabajo sexual como una actividad lícita., de 6 de Diciembre de 2022

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, a cargo de la diputada María Clemente García Moreno, del Grupo Parlamentario de MorenaLa suscrita, diputada María Clemente García Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo XVIII y los artículos 353-V, 353-W, 353-X y 353-Y al título sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo sexual, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosI. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativaEn México el trabajo sexual es una realidad ejercida por personas trabajadoras sexuales que se definen como: “mujeres y hombres cis y trans, mayores de edad que recibimos dinero o bienes a cambio de servicios sexuales, eróticos y/o como acompañantes, ya sea de forma regular u ocasional, definiendo conscientemente estas actividades como generadoras de ingresos”. 1De acuerdo con el Informe Resultados Encuesta Trabajo Sexual, Derechos y No Discriminación , del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, el trabajo sexual es un fenómeno universal, cuyos inicios se remontan a la antigüedad. Incluso –menciona el propio informe– existen estudios que afirman la existencia de varias formas de “prostitución” durante la época prehispánica: “De hecho, antes de la llegada de los conquistadores españoles, la existencia del trabajo sexual era un hecho común y corriente y más libre, no marcado por el estigma. Inclusive, se afirma que todos los estudios muestran algo significativo: no había espacios especiales para el oficio, ni lugares particulares o casas específicas para su trabajo”. 2A pesar de lo anterior, históricamente la sociedad percibe a las personas que ejercen el trabajo sexual “como objetos de intervención, antes que como sujetas de derechos, capaces de decidir sobre su propio cuerpo y desarrollar libremente su trabajo”. 3El primer párrafo del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley”. En este sentido, el artículo 5o. de nuestra misma Carta Magna contempla que “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. [...]”; asimismo, “Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento [...]”.El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, firmado y ratificado por el Estado mexicano en 1981, en su artículo 6, numeral 1, establece la obligación de los estados parte a reconocer el derecho a trabajar, el cual comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, tomando las...

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