Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, para incorporar la figura de "filiación por solidaridad humana", como la que se da, cuando una persona tiene a su cuidado a un menor de edad y decide reconocerlo legalmente como su hijo., de 7 de Abril de 2022

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Blanca Araceli Narro Panameño, de Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Blanca Araceli Narro Panameño, diputada de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo IV Bis, denominado “De la Filiación por Solidaridad Humana”, al Título Séptimo del Código Civil Federal, en materia de Filiación por Solidaridad Humana, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

México es un país privilegiado por la nobleza y calidad humana de su gente; las mexicanas y mexicanos somos reconocidos a escala mundial por nuestra cultura, una cultura basada en la solidaridad, misma que se ha manifestado en las peores adversidades que han enfrentado nuestros connacionales, así como con nuestros hermanos de otras naciones.

Sin lugar a dudas, la solidaridad es el valor más arraigado de la identidad mexicana porque ni las políticas neoliberales, ni los gobiernos corruptos que por décadas impusieron una ideología vacía de moralidad lograron deshumanizar a la población; por el contrario, nos unió más como pueblo para así, poder respaldar un nuevo proyecto de Nación que hoy busca reconstruir el tejido social de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha manifestado que la solidaridad, desde un punto de vista general puede verse como un valor, un principio y un derecho. Con lo anterior nos referimos al valor ético, ése que obliga a toda persona o grupo a velar y preocuparse por el bien común de la sociedad. Por otra parte, si vemos a la solidaridad como un principio, es una norma de carácter pacificador y organizador por excelencia y, finalmente, desde la perspectiva de derecho, se traduce en el derecho fundamental de todos los seres humanos a convivir fraternalmente con el resto de los miembros de la sociedad, y a que esta convivencia tenga un carácter pleno de derecho y de deber. 1

En ese sentido, la solidaridad debe concebirse como una herramienta indispensable, capaz de reconstruir el tejido social mediante el fortalecimiento de la institución más importante de la sociedad: la familia, ya que se trata del espacio en donde definimos la identidad, los criterios y comportamientos que nos acompañarán por el resto de nuestras vidas.

La dinámica social ha evolucionado constantemente en los últimos años, y con ella, se ha transformado la concepción del modelo tradicional de familia, ya que hoy, las relaciones familiares no solamente emanan del parentesco consanguíneo entre las y los integrantes, sino también por la filiación que nace a través de diversos actos jurídicos previstos en la legislación civil que generan derechos y obligaciones entre las personas.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define de manera clara y sintética el concepto de filiación, sus derivados y alcances, entendiéndolo como “el vínculo jurídico que existe entre dos personas, en la que una desciende de la otra, lo que puede darse como consecuencia de hechos biológicos y/o de actos jurídicos. Se distingue entre filiación legítima o matrimonial, filiación natural o extramatrimonial y filiación legitimada o reconocimiento de hijos. La ley no establece distinción alguna...

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