Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de libertad, seguridad, protección e integridad física y sicológica de las personas con discapacidad., de 8 de Enero de 2020

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente iniciativa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos

El avance en los términos, conceptos y políticas públicas relacionadas con la discapacidad de las personas, ha presentado progresos muy significativos, a partir del presente siglo se ha dado un vuelco en la percepción de la discapacidad, al pasar de una percepción de asistencialismo, proteccionismo y políticas públicas en la protección asistencial de las personas con discapacidad, a un concepto totalmente diferente en el que ya no hay asistencialismo para los discapacitados, más bien ahora es un tema de derechos fundamentales, como los tienen todas las personas, ya sean con todas sus funciones corporales y sensoriales, al igual que las personas con discapacidad.

Al establecer en 1982 el Programa de Acción Mundial sobre Personas con Discapacidad, la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó el derecho de esas personas a la igualdad de oportunidades, la participación plena en las actividades económicas y sociales, y la igualdad en el acceso a la salud, la educación y los servicios de rehabilitación. La integración de las personas con discapacidad es responsabilidad del conjunto de la sociedad, no sólo del Estado, y debe comprender la atención médica, el fomento del empleo, la práctica de la recreación y los deportes, la accesibilidad del medio físico y la rehabilitación. 1

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, es el hecho social, político y legislativo más relevante de los acontecidos en la esfera de las personas con discapacidad en lo que va de siglo, y sus efectos transcendentes está llamados a desplegarse aún por mucho tiempo más. Por fin, ha ocurrido algo, en términos políticos y jurídicos, a la altura de los abrumadores requerimientos de derechos, inclusión y bienestar que reclaman las personas con discapacidad. 2

La adopción de la convención es de gran valía para aumentar la visibilidad de las personas con discapacidad, además es importante mencionar que la convención exige el establecimiento de sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo, estableciendo la obligación de los estados parte, realizar las modificaciones legislativas necesarias en el ámbito nacional, para implementar sus obligaciones legales derivadas de este nuevo instrumento internacional. 3

La convención es el primer tratado internacional del siglo XXI, el octavo sobre derechos humanos y el primero jurídicamente vinculante sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad, y sus principios generales son: el respeto a la dignidad inherente; la autonomía individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones; la no discriminación; el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y la condición humana; la igualdad de oportunidades; la accesibilidad; la igualdad entre el hombre y la mujer; el respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes con discapacidad y su derecho a preservar su identidad.

Antes de la convención, las personas con discapacidad no contaban con un instrumento jurídicamente vinculante, ni con un comité que velara por la protección de sus derechos. La aprobación de dicha convención dejo claro que la discapacidad es una cuestión de derechos humanos, que las personas con discapacidad no son “objetos” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos. Por lo tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los gobiernos, sino que debe eliminarse por que dichas ventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.

México, uno de los países impulsores del cambio de paradigma en la protección de los derechos de las personas con discapacidad, se aprueba por el Senado...

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