Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, para incorporar la figura del acogimiento familiar preadoptivo., de 18 de Abril de 2017

Que adiciona diversas disposiciones al Código Civil Federal, a cargo de la diputada Gloria Himelda Félix Niebla, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Gloria Himelda Félix Niebla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos

El origen más remoto de la adopción es en India, de donde fue transmitida conjuntamente con las creencias religiosas a otros pueblos vecinos como los hebreos y posteriormente con la migración, a Egipto, Grecia y luego Roma.

A la adopción se le conoció en el Código de Hammurabi, hace más de dos mil años antes de J.C En el derecho Justiniano la datio in adoptione tenía lugar mediante una declaración de voluntad del pater familias adoptante, del consentimiento del adoptado y de quien le tenía bajo su patria potestad. Sus efectos eran colocar bajo la patria potestad al filius familias adoptado.

Fue Justiniano quien estableció dos tipos de adopción radicalmente distintos: la adoptio plena , esto es que el adoptado ingresaba de manera completa como miembro de la familia, con todos los derechos y obligaciones a que se sometían los miembros de la familia a la potestad del jefe. Por otro lado, la adoptio minus plena no desvincula al adoptado de su propia familia, sino que sólo tenía efectos patrimoniales ilimitados al derecho de heredar al páter familias adoptante.

A lo largo de la historia, el fin de la adopción se ha ido modificando, desde tiempos remotos en Roma fue vista como la vía ideal de incluir a alguien que no comparte un lazo sanguíneo a una familia, aunque los fines eran otros, como por ejemplo la esclavitud. Posteriormente, el adoptado podía ser titular del patrimonio a través de los bienes que obtenía mediante su trabajo o por medio de donaciones o sucesiones.

La adopción, fue reglamentada en la mayor parte de los Códigos Civiles Romanos, y es creación del Código de Napoleón, en donde aparece reglamentada esta institución de manera especial, pero ciertamente con grandes restricciones. En la actualidad, es aceptada y adoptada esta figura a nivel mundial.

En ese contexto, la adopción es el medio por el cual el Estado garantiza a un menor de edad la protección integral de sus derechos por medio de la integración a una familia, que le proveerá de la protección y cuidados necesarios para su desarrollo.

En la doctrina clásica del derecho civil se contemplan varios tipos de adopciones, entre los más comunes son la adopción simple que consta en que se transfiere la patria potestad y custodia pero solo origina vínculos jurídicos entre el adoptado y el adoptante; asimismo, tenemos la adopción plena, el adoptado tiene los mismos derechos, obligaciones y deberes del hijo consanguíneo y lleva los apellidos de los adoptantes.

En muchos países también está regulado la adopción internacional, que consiste en que la solicitud de adopción es por parte de personas cuya ciudadanía es distinta a la del menor, y que tiene residencia habitual en su país de origen, tiene como objeto incorporar al niño a un ambiente familiar que no consigue ser adoptado en su país, siguiendo la normatividad de los tratados internacionales.

También existe la adopción de extranjeros con residencia habitual en el país de origen, es una adopción internacional y plena ya que tal carácter deriva tanto de las Convenciones como la legislación civil.

A nivel internacional los derechos de los niños son un tema prioritario, un eje que vincula a todos los países del mundo, el cual debe ser atendido con acciones globales. La adopción ha sido regulada por diversos Organismos que instan a que los Estados parte atiendan sus recomendaciones.

Como primer punto, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que fue ratificada por el Estado Mexicano en 1990, constituyó un instrumento fundamental para construir una nueva visión sobre la infancia y, por ende, para establecer compromisos y garantizar los derechos establecidos en la misma.

En la mencionada Convención, se establece que en los Estados que reconocen y/o permiten la adopción, se cuidará de que el interés superior del niño sea la consideración primordial y de que estén reunidas todas las garantías necesarias para asegurar que la adopción sea admisible así como las autorizaciones de las...

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