Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones al artículo 47 de la Ley de Coordinación Fiscal., de 23 de Noviembre de 2004

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, A CARGO DE LA DIPUTADA CONSUELO MURO URISTA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI

Con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la que suscribe diputada del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la presente Iniciativa de Decreto con el cual se adiciona el artículo 47 a la Ley de Coordinación Fiscal.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa busca corregir una insuficiencia de la Ley de Coordinación Fiscal, la cual se ha hecho manifiesta en la actuación de la Entidad Superior de la Federación respecto a los Fondos de Aportaciones Federales consignados en esa Ley y en los decretos de Presupuesto de Egresos que cada año expide la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicha insuficiencia como trataré de explicar a lo largo de esta exposición de motivos, lesiona a la soberanía de los estados de la nación y al Pacto Federal consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Quiero comenzar con una aseveración, que más que eso es un postulado aceptado universalmente, el Federalismo y la democracia como sistema de gobierno en una República Federal como la nuestra, son temas indisolubles. La rendición de cuentas, tema muy difundido últimamente, se encontraría en un nivel de abstracción, si no se establece una relación directa entre los gobernantes y la sociedad, si esta última no identifica plenamente a los responsables de las políticas y programas de gobierno y del manejo de los recursos, estaría en una posición que no le permitiría evaluar adecuadamente las gestiones gubernamentales y sancionarlas mediante el sufragio.

No obstante, los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de nuestro país disponen la composición de una Federación y en diversos artículos de esa norma suprema se delimitan los ámbitos y competencias de las autoridades de los distintos ordenes de gobierno, la historia de nuestro país verifica una preeminencia del gobierno Federal sobre los otros niveles de gobierno, signo que en los últimos años se ha venido revirtiendo, aunque continua la inercia.

El no proveer los dispositivos jurídicos e institucionales necesarios para la materialización del Pacto Federal, deriva en que esas decisiones políticas fundamentales inscritas en la Constitución Política de nuestra nación, se mantengan en un nivel de enunciados, ajenos al quehacer político de las instituciones. Deriva también, en que no se instauren, términos y procedimientos que atendiendo al espíritu Federal, definan y normen la relación entre los distintos ordenes de gobierno.

Es imposible reconocer una autentica federación, cuando potestades excesivas se concentran en los poderes federales constituidos, ya que es precisamente con la distribución de atribuciones, recursos y responsabilidades que se configura el andamiaje del pacto Federal, y es en la administración, ejercicio de los recursos públicos y en las facultades de supervisión, control y fiscalización de esos mismos recursos, donde se concretiza un sistema federalizado.

Cabe abundar más sobre estos aspectos, que considero medulares, para sustentar de mejor manera esta iniciativa y las causas que la motivan. Comenzaré con un análisis y exponiendo algunos razonamientos jurídicos...

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