Iniciativa parlamentaria que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras., de 16 de Abril de 2024

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras, suscrita por las diputadas Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, del Grupo Parlamentario de MorenaLas que suscriben, Alejandra Pani Barragán y Yeidckol Polevnsky Gurwitz, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el título noveno, "Estímulo a producciones audiovisuales extranjeras", con los artículos 40 a 42, a la Ley de Inversión Extranjera, en materia del estímulo a producciones audiovisuales extranjeras, al tenor de la siguiente Exposición de MotivosDesde hace 20 años, varios gobiernos federales y estatales alrededor del mundo se han beneficiado económicamente mediante la incentivación de inversiones en retorno de capital blando a las empresas cinematográficas internacionales que aportan derramas económicas de alto impacto a la región que eligen como principal locación de producción.Estos apoyos, ya sea en forma de incentivos, retorno porcentual sobre inversión directa o créditos fiscales transferibles, son tan variados como las regiones que los ofrecen. A continuación, presentamos aquellos que son más exitosos y cuyas locaciones se consideran competencia directa para el país.Se considera de alto impacto a aquellas producciones que generan una derrama económica directa mínima de 17 millones de pesos (aproximadamente 1 millón de dólares estadounidenses) en el país. El incentivo generalmente se basa en un porcentaje del gasto directo de la producción, excluyendo el IVA generado, ya que este será devuelto como producto de exportación, dado que se trata de productos cuya explotación e ingreso principal ocurre en el extranjero después de la producción de la película.Igual que hay un mínimo de gastos para justificar el incentivo, generalmente también hay un límite de apoyo por proyecto que puede oscilar entre 5 millones y 25 por ciento de los gastos directos de producción, sin límite de gastos directos aplicables.Las regulaciones son variadas y dependen del tipo de gastos realizados en la región de cada incentivo, pero coinciden en que las producciones deben aportar un valor cultural/artístico, industrial y recursos humanos locales, tanto técnicos como creativos, como requisitos mínimos para ser elegibles. Además, en el caso de producciones extranjeras, se debe contar con una compañía local que brinde servicios de producción o coproducción y que asuma la responsabilidad conjunta del cumplimiento de los requisitos del incentivo.Los países que compiten directamente con México en locaciones y tipo de proyectos sonEn Europa Italia: crédito fiscal de 30 por ciento aplicable a la producción, con un tope de 20 millones de euros. España: 20 por ciento de reembolso directo a la producción con un tope de 3 millones de euros, adicionalmente de un porcentaje de deducción fiscal que aplicara conjuntamente al reembolso y cuya suma no supere 50 por ciento del costo de producción. Islas Canarias - Reembolso directo de 40por ciento de los costos aplicables con un tope de 4.5 millones de euros y donde también aplican gastos del talento que se establezcan como corporaciones locales. Navarra - 35por ciento de reembolso directo sin mínimo de gastos con un mínimo de una semana de rodaje. Portugal - Del 25por ciento al 30por ciento de reembolso con un gasto mínimo de 500...

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