Iniciativa parlamentaria que adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado., de 20 de Abril de 2004

DEL CONGRESO DE CHIHUAHUA, QUE ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Chihuahua, Chih., a 18 de marzo de 2004.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Le remito acuerdo No. 859/04 II P.O. aprobado por el H. Congreso del estado en sesión de esta fecha, mediante el cual se resuelve formular iniciativa con carácter de decreto ante el H. Congreso de la Unión, a efecto de derogar los incisos a) y b), y el último párrafo de la fracción I del artículo 2-a; y de adicionar las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No reelección.

Dip. Víctor Valencia de los Santos (rúbrica)

Presidente del H. Congreso del Estado

Acuerdo No. 859/04 II P.O.

La Sexagésima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su segundo período ordinario de sesiones, dentro de su tercer año de ejercicio constitucional.

Acuerda

Artículo Unico.- La Sexagésima Legislatura Constitucional del estado de Chihuahua, acuerda presentar ante el H. Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa con carácter de decreto

Artículo Unico.- Se derogan los incisos a), b) y el último párrafo de la fracción I, del artículo 2-a; se adicionan las fracciones X y XI, así como un párrafo al artículo 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar redactados de la siguiente forma: 2-a.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

  1. La enajenación de:

    a).- Derogado.

    b).- Derogado.

    c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso su presentación sea en envases menores de diez litros.

    d).- Ixtle, palma y lechuguilla.

    e).- Tractores para accionar implementos agrícolas, a excepción de los de oruga, así como llantas para dichos tractores; motocultores para superficies reducidas; arados; rastras para desterronar la tierra arada; cultivadoras para esparcir y desyerbar; cosechadoras; aspersoras y espolvoreadoras para rociar o esparcir fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas; equipo mecánico, eléctrico o hidráulico para riego agrícola; sembradoras; ensiladoras, cortadoras y empacadoras de forraje; desgranadoras; abonadoras y fertilizadoras de terrenos de cultivo; aviones fumigadores...

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