Iniciativa parlamentaria que adiciona el capítulo IX, "Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros", a la Ley General de Educación., de 10 de Julio de 2019

Que adiciona el capítulo IX a la Ley General de Educación, recibida del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de julio de 2019

Quien suscribe, diputado federal Azael Santiago Chepi , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un capítulo IX, “Del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros”, a la Ley General de Educación, al tenor de lo siguiente: Exposición de Motivos

Con fecha 15 de mayo de 2019, se publicó en el diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa.

La fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al poder legislativo para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de la CPEUM, así como establecer, organizar y sostener en toda la república escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación [...]; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. [...]

El artículo Séptimo Transitorio del Decreto mencionado, determina que el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del citado Decreto , concluyendo este periodo el 11 de septiembre del presente año.

Es...

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