Iniciativa parlamentaria que adiciona un capítulo V, Tarifas de Autotransporte de Pasajeros para Estudiantes, así como los artículos 21 Bis a 21 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Aerotransporte Federal., de 16 de Mayo de 2018

Que adiciona un capítulo V, Tarifas de Autotransporte de Pasajeros para Estudiantes, así como los artículos 21 Bis a 21 Bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Aerotransporte Federal, presentada por el Congreso de Nuevo León en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 16 de mayo de 2018 Diputado Édgar Romo García Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXIV Legislatura al honorable Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, reforma por adición de un Capítulo V, “Tarifas de Autotransporte de Pasajeros para Estudiantes”, así como los artículos 21 Bis, 21 Bis 1 y 21 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal.

Se acompaña a la presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo No. 1072, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Sin otro particular, saludo. Atentamente Monterrey, N.L., a 30 de abril del 2018.

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica) Primera Secretaria Diputada Ludivina Rodríguez de la Garza (rúbrica) Segunda Secretaria

Acuerdo

Primero. La Septuagésima Cuarta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de Decreto

Único. Se reforma por adición de un Capítulo V, denominado “Tarifas de Autotransporte de Pasajeros para Estudiantes”, así como los artículos 21 Bis, 21 Bis 1 y 21 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal para quedar como sigue: Capítulo V

Tarifas de Autotransporte de Pasajeros para Estudiantes

21 Bis. Los prestadores de servicio del autotransporte federal...

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