Iniciativa parlamentaria que adiciona el capítulo VI al título sexto de la Ley de Aguas Nacionales, relativo al uso de las aguas tratadas., de 20 de Septiembre de 2016

Que adiciona el capítulo VI al título sexto de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXIII Legislatura correspondiente a la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En México existen grandes retos que limitan a su población en la utilización de recursos naturales para satisfacer sus necesidades, pero sin comprometer el patrimonio de las generaciones futuras. El agua es un recurso vinculado al bienestar social y el desarrollo económico de las distintas zonas del territorio nacional, por lo que la falta del líquido y su poca disponibilidad en áreas específicas ha propiciado la sobreexplotación de las fuentes de abastecimiento subterráneas y el deterioro de la calidad del agua natural. 1

De lo anterior, tenemos una problemática agravada por el crecimiento poblacional y la poca disponibilidad del agua, por lo que resulta necesario para la planeación nacional fortalecer técnicamente al sector hidráulico, principalmente en los servicios de suministro de agua potable y alcantarillado; así como el tratamiento de aguas residuales y los sistemas de reúso para este recurso.

En el Programa Nacional Hídrico 2014-2018 se considera al sector agrícola como el principal impulsor de la reutilización del agua residual tratada, lo cual propiciara? el intercambio de aguas de primer uso concesionadas al riego para ser destinadas a otros usos, sin embargo, en la Ley de Aguas Nacionales no está determinado una sección o capítulo referente a los usos de las aguas tratadas y que estos usos se realicen bajo estrictas normas de higiene.

Resulta necesario actualizar el marco normativo en materia de aguas tratadas tomando en cuenta las pruebas científicas en relación con patógenos, productos químicos y otros factores; que incluya los cambios en las características de la población y la actividad económica; los cambios en las prácticas de saneamiento; tomando en cuenta que existen mejores métodos de evaluación de riesgos; los problemas sociales y las prácticas socioculturales en la actualidad.

Basándonos en estudios de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, sabemos que existen tecnologías que se encuentran disponibles y alcanzables (tanto desde el punto de vista técnico y en términos de asequibilidad) para llevar a cabo el tratamiento de aguas excretas y aguas grises.

El uso seguro de aguas tratadas en servicios públicos, en la agricultura y la acuicultura, debe encontrar el balance justo entre la maximización de los beneficios de salud pública y las ventajas de usar recursos escasos. Estos usos deben ser lo suficientemente flexibles para poder adaptarlos a las condiciones locales, sociales, económicas y ambientales de cada región. Además, deben implementarse paralelamente con otras intervenciones de salud como la promoción de la higiene, los servicios de agua potable y saneamiento adecuados; y otras medidas de atención primaria de la salud.

Las políticas para promover la aplicación beneficiosa de las aguas residuales, excretas y aguas grises deben operar a nivel nacional. El marco de política debe vincular las políticas de protección ambiental y de salud con las políticas de seguridad alimentaria y protección del consumidor para lograr los máximos beneficios de salud en términos de mejora de la nutrición al tiempo que se reduzcan los riesgos de salud relacionados con las enfermedades infecciosas.

Las agencias de desarrollo bilaterales y multilaterales, también deberán encargarse de formular y aplicar políticas destinadas a promover el uso seguro de las aguas residuales, excretas y aguas grises en la agricultura y la acuicultura como parte integral de sus objetivos en la conservación y gestión de los recursos naturales, el desarrollo económico y social, con la reducción de la pobreza multidimensional.

Argumento que lo sustentan

Establecer normas excesivamente estrictas puede hacer este tipo de proyectos no sostenibles y paradójicamente, puede conducir a una inadecuada protección de la salud de acuerdo con las circunstancias locales y por lo tanto, el marco normativo podría ser ignorado. Al proponer procedimientos que se adapten a circunstancias específicas, la presente iniciativa persigue maximizar beneficios para la salud pública en general y el uso provechoso de los recursos escasos.

Además, la planificación de este tipo de proyectos hidráulicos a nivel local requiere tomar en cuenta una serie de factores subyacentes importantes, como son la evaluación y la comprensión de: la salud pública, el impacto social y la percepción pública; el impacto ambiental; la viabilidad económica, financiera, institucional, técnica y de mercado; por lo que es imperante contar con un marco normativo que comprenda las implicaciones del uso de aguas tratadas.

De acuerdo con el artículo 28 constitucional, las aguas en México se encuentran bajo la administración federal, es decir, son aguas nacionales. Para aprovechar las aguas nacionales (extraer, descargar aguas residuales, ocupar o extraer zonas materiales de las zonas federales a lo largo de cauces y cuerpos de agua) se requiere una concesión o asignación, o de un permiso. 2

La Ley de Aguas Nacionales establece que la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión Nacional del Agua, como lo establece el Título Segundo “Administración del agua” en el Capítulo III BIS “Organismos de Cuenca” de la Ley de Aguas Nacionales; 3 o como lo señalado en la NOM-011-CNA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales; así como las condiciones que dispone la Ley de Aguas Nacionales y su reglamento. De manera similar, para el vertido de aguas residuales, es necesario contar con un permiso de descarga expedido por esta misma institución.

La Comisión Nacional del Agua tiene como misión administrar y preservar las aguas nacionales, con la participación de la sociedad, para lograr el uso sustentable del recurso, asimismo ha reportado importantes avances en materia de saneamiento y se ha planteado como propósito sustituir agua de primer uso por agua residual tratada; el tratamiento de las aguas residuales es esencial para garantizar el ciclo del agua, por esto debe exigirse a los municipios e industrias cumplir con el Título Séptimo “Prevención y Control de la Contaminación de las Aguas y Responsabilidad por Daño Ambiental” de la Ley de Aguas Nacionales, referente a las descargas vertidas a los cuerpos de agua nacionales.

Las personas físicas y morales están obligadas al pago del derecho sobre las aguas nacionales que usen, exploten o aprovechen, ya sea de hecho o al amparo de títulos de asignación, concesión, autorización o permiso otorgados por el Gobierno Federal. También aquéllas que descarguen en forma permanente, intermitente o fortuita aguas residuales en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como en los suelos o las infiltren en terrenos que sean bienes nacionales o que puedan contaminar el subsuelo o los acuíferos.

Asimismo, están las que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la federación en los puertos, terminales e instalaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR