Iniciativa parlamentaria que adiciona el Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal, para establecer delitos relacionados con la manipulación genética y la clonación de seres humanos., de 28 de Abril de 2005

QUE ADICIONA EL CAPÍTULO III AL TÍTULO SÉPTIMO DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PARA ESTABLECER DELITOS RELACIONADOS CON LA MANIPULACIÓN GENÉTICA Y LA CLONACIÓN DE SERES HUMANOS, A CARGO DE LA DIPUTADA MAKI ESTHER ORTIZ DOMÍNGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN

El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional a través de la suscrita diputada Maki Esther Ortiz Domínguez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 Constitucional y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta Honorable Cámara, la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por la que se adiciona un Capítulo III al Título Séptimo del Código Penal Federal para tipificar delitos relacionadas con la manipulación genética y la clonación humana, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

El desarrollo de la biología molecular ha llevado al ser humano a plantearse retos científicos cimentados en la idea del progreso y con la promesa de atender diversas afectaciones a la salud. En este marco resalta la idea de llevar a cabo la clonación de seres humanos.

Esta consideración debatida y reprobada en muchos países, plantea la posibilidad de reproducir seres humanos mediante la transferencia de material nuclear de una célula somática en un óvulo enucleado. Sin la presencia de los dos gametos: el óvulo y el espermatozoide, se crea un embrión con el potencial de convertirse en un ser humano, réplica prácticamente idéntica al donador.

En su acepción terapéutica, se crea un embrión mediante la misma técnica con la finalidad de disponer de modelos de enfermedades humanas; producir a bajo costo proteínas para su posible uso terapéutico; suministrar órganos o tejidos para trasplantes.

En este caso, el embrión creado no podrá llegar a concluir su formación ya que será destruido para lograr los fines descritos. Al embrión humano clonado se le interrumpe su desarrollo para poder utilizarlo como fuente de "precioso" material biológico, a fin de "reparar" tejidos u órganos degenerados en un individuo adulto.

La clonación humana para cualquiera de sus finalidades trastoca no solo los valores sociales, sino las leyes nacionales basados en el respeto a los derechos y la tutela del bien más preciado: la vida. Cabe la pregunta: ¿sería lícito tener un hijo para utilizarlo como donante de médula ósea con el fin de salvar la vida a un hermano con leucemia?

Manipular a un ser...

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